REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2013-000019
Visto que transcurrió íntegramente el lapso otorgado a las partes a los fines de que dieran cumplimiento a lo requerido por esta instancia; no obstante, siendo que de la revisión del escrito transaccional celebrado se advierte que cursa anexo calculo detallado de liquidación de prestaciones sociales; así las cosas, este Juzgado visto el escrito suscrito por el ciudadano Eduard José Rojas La Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.575.582, actuando en su carácter de Presidente de la empresa TRANSPORTE Y MATERIALES J.C ROJAS, C.A, según consta de acta constitutiva y estatutaria que acompaña el referido escrito, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carla Solorzano, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.797, y por el ciudadano BENIGNO BECERRA ANIBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.539.957, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Julio Cesar Cobo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.037, presentado a los fines de que este tribunal homologue el acuerdo celebrado entre las partes por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el cual alcanza la cantidad de veinticinco mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 25.645,67), monto discriminado en planilla de cálculo de liquidación anexa a la transacción, a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero