REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2013-000209
Visto el escrito transaccional suscrito por la ciudadana MERLYN JEANETTE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.355.855, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Olga Perez, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.671, y por la empresa POLICLINICA PUERTO LA CRUZ, C.A, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Eliana Delgado Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.671, a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los conceptos transigidos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alcanzan la cantidad de ciento treinta y tres mil doscientos cincuenta y nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 133.259,00), monto discriminado en la cláusula primera del referido acuerdo (f.03,04), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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