REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000850

PARTE ACTORA: ciudadana GEUBEIDYS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.847.351,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 75.478 y 16.541 RESPECTIVAMENTE
PARTE DEMANDADA: PAOLA CREPES, C.A, RIF-J-30969785-4;
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, ADELIZABETH GUERRERO RODRIGUEZ. OTROS. INPREABOGADO nros. 116.090 y 109.025 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En Barcelona, a los Diecinueve (19) dias del mes de febrero de 2013, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la demandante GEUBEIDYS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.847.351, su apoderada judicial abogada YENNY J. RODRIGUEZ P. inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 135.135, encontrándose presente también, la apoderada judicial de la demandada ABG. ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, según poderes que están insertos a los autos. De seguida la Jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos establecidos en nuestra Constitución Nacional en aras de la Resolución de Conflicto, siendo uno de ellos la Transacción, es por lo que procedemos de mutuo y común acuerdo y por ende, libre de constreñimiento, en suscribir un acuerdo transaccional bajo los siguientes términos: La demandada PAOLA CREPES, C.A, a traves de su apoderada judicial, ya identificada expone: Ofrezco en nombre de mi representada pagarle a la demandante GEUBEIDYS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.847.351 por todos y cada uno de los conceptos demandados, con la salvedad de que no fue despedida por mi representada, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.267,46), para así dar por terminada esta causa; dicha cantidad le será pagada a la demandante, dentro de los 5 dias hábiles contados a partir de la presente fecha, es decir, lo mas tarde el dia martes próximo 26 de los corrientes. La cantidad ofrecida es el resultado de lo que realmente por derecho le corresponde y no la cantidad demandada, lo cual fue determinado con la revisión y los cálculos realizados por ambas partes en la audiencia preliminar y sus prolongaciones. Seguidamente interviene la demandante y expone: Por cuanto el resultado de la cantidad ofrecida deviene de la revisión realizada en en la audiencia preliminar y sus prolongaciones, es por lo que estando conforme con el monto ofrecido, declaro libre de constreñimiento que lo acepto, es por lo que la demandada deberá pagarme dicha cantidad dentro del lapso establecido. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente Transacción Judicial, le otorgue el carácter de cosa juzgada, y que nos sea expedida a cada parte copia certificada de la presente acta. Este Tribunal, vista la Mediación Positiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Entréguese las pruebas aportadas por las partes. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago ofrecido por la demandada. Es todo. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.



Los Presentes
DEMANDANTE: ____________________________

APODERADAS DEMANDANTE; ________________________________________________


APODERADA DEMANDADA ________________________________________________


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero