REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2013-000090
TRANSACCION : Bs. 19.116,50

Vista la Transacción celebrada entre los ciudadanos BRISEIDA COROMOTO RAMOS DIAZ, FRANCHESKA DEL VALLE DIAZ RAMOS y FRAIMAR COROMOTO DIAZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nros. 6.488.442, 19.915.562 y 19.915.561 respectivamente, causahabientes del trabajador fallecido FRANCISCO JOSE DIAZ MACHILLANDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.469.650, según consta de Declaración de Herederos Universales otorgada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, asistidos por la abogada MARYS ROJAS DE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 132.124 y la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., representada por su apoderada judicial, Abogada RAIZA JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.993, según instrumento poder que acompaña al referido escrito, de la cual solicitan su homologación.
Este Tribunal, revisado como ha sido el escrito transaccional y los anexos, evidencia la cualidad de Herederos Universales del referido fallecido trabajador, como también evidencia que quienes la suscriben decidieron evitar litigios y juicios futuros, por lo que les fue entregada a los herederos ya identificados, el pago de los conceptos derivados de la terminación de la relacion laboral, establecidos en la cantidad de Bolívares DIECINUEVE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 19.116,50) que declararon haber recibido satisfactoriamente; de tal manera que acogiendo este Tribunal el criterio de la Sala Político Administrativo en sentencia de fecha 10 de agosto de 2012, que dijo: “Sobre la base de lo antes expuesto esta Sala concluye que nada obsta para que en el caso concreto se pueda en sede jurisdiccional homologar la transacción extrajudicial de índole laboral presentada. En consecuencia, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción y por tanto corresponde al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la empresa recurrente en fecha 20 de julio de 2012. Así se declara….”
Siendo que el acuerdo transaccional no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de febrero dos mil trece (2013).
La Jueza Temporal.


Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria

Abg, Lourdes Romero H.