REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP0-L- 2013- 000051


PARTE ACTORA: CIUDADANO OCTTO JOSE ZOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.067.625
ABG. ASISTENTE DEL DEANDANTE: ABG. MIRYORI SALAZAR, debidamente inscrita en el IPSA bajo los 111.295
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVO 28 DE JUNIO C.A (SEPRECA);
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. ALEJANDRO F. MACHADO GOMEZ Y ANA LUISA MILLAN ENMANUELLI. INPREABOGADO Nºs. 87.795 Y 13.715 RESPECTIVAMENTE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En Barcelona, a los Veinticinco dias del mes de febrero de 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante, ciudadano OCTTO JOSE ZOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.067.625, asistido de la abogada MIRYORI SALAAZAR, inscrita en el IPSA bajo los 111.295, encontrándose presente también, el apoderado judicial de la demandada SERENOS PREVENTIVO 28 DE JUNIO C.A (SEPRECA), ABG. ALEJANDRO F. MACHADO GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.795 La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa hemos acordado suscribir una Transacción Judicial por cuanto de la revisión realizada en este acto al libelo de demanda, habiendo alegado la empresa que el tiempo de servicios prestados por el demandante a la demandada fue de 1 año y 5 meses y no de 1 año y 6 meses como lo explana, dado que renunció tal como lo señala el demandante, pero no el dia 26 de marzo de 2012, 29 de febrero de 2012, siendo que encontrándose presente el demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el apoderado de la demandada porque realmente renunció el dia 29 de febrero de 2012, por lo que tenia un tiempo de servicios de 1 año y 5 meses, Transacción que queda redactada en los siguientes Términos: La demandada a través de su apoderado judicial, Abg. ALEJANDRO MACHADO, ya identificado ofrece pagarle al demandante la cantidad que resulta del cálculo de todos y cada uno de los conceptos demandados, derivados de la prestación del servicio, cuyo monto es de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.200,oo) con la aclaratoria que no se le está descontando el Preaviso que establecía la derogada Ley Orgánica del Trabajo, la cual estaba vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral, dicho monto le será pagado mediante un cheque identificado con el número 72551481, girado contra el banco Mercantil a favor del demandante, por todos y cada uno de los conceptos demandados, los cuales se reproducen en esta acta transaccional, Es todo. Seguidamente intervienen el demandante, quien se encuentra asistido de abogada y expone: Ciertamente como ya lo he manifestado en esta audiencia, acepto que me corresponde exactamente la cantidad ofrecida por el apoderado de la empresa, es por lo que libre de constreñimiento y de manera voluntaria recibo en este acto el cheque que me hace entrega el representante de la empresa. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente Transacción Judicial, nos sea expedida una copia certificada y se de por terminada la causa. Es todo. Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efectos de COSA JUZGADA,. Así se decide. Se da por terminada la causa. El Tribunal ordena expedir a las partes las copias certificadas solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12:25 p.m.
La Jueza Temporal


Abg. Sofía Acosta Salazar.


Apoderadas Judiciales demandante._________________________________________


Apoderada Judicial Demandada____________________________

La Secretaria.

Abg. Lourdes Romero H.

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