REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO: BP02-L-2012-000905

PARTE ACTORA: CIUDADANO YILIDA DEL VALLE URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.291.223,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARIA EMILIA BARRIOS MARTINEZ Y YAMILIS URBANEJA DE PEREZ, debidamente inscritas en el IPSA bajo los Nº 133.918 y 103.828.
PARTE DEMANDADA: TELECARIBE, C.A,
APODERADAS DE LA DEMANDADA: ABG. MARINA CASTILLO ABAD y CECILIA VILLARROEL CASTRO. INPREABOGADO Nºs. 46.093 y 84.631.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En Barcelona, a los cuatro dias del mes de febrero de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de las apoderadas judiciales de la demandante YILIDA DEL VALLE URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.291.223, ABG. MARIA EMILIA BARRIOS MARTINEZ Y YAMILIS URBANEJA DE PEREZ, debidamente inscritas en el IPSA bajo los Nº 133.918 y 103.828, encontrándose presente también, la apoderada judicial de la demandada ABG. MARINA CASTILLO ABAD, inscrita en el IPSA bajo el Nº 46.093. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa hemos acordado suscribir una Transacción Judicial la cual queda contenida en los siguientes términos: La demandada TELECARIBE, C.A, representada en este acto por su coapoderada judicial, abogada MARINA CASTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 46.093, debidamente facultada para transigir según consta de instrumento poder inserto al expediente a los folios 20 y su vuelto, ofrece pagarle a la demandante ciudadana YILIDA DEL VALLE URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.291.223, por todos y cada uno de los conceptos demandados, los cuales se reproducen en esta acta transaccional, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MIL (Bs. 55.000,oo) para ser pagados el dia 19 de Febrero de 2013 y así dar por terminada la presente causa. Es todo. Seguidamente intervienen las apoderadas judiciales de la demandante ya identicada, abogadas MARIA EMILIA BARRIOS MARTINEZ Y YAMILIS URBANEJA DE PEREZ, debidamente inscritas en el IPSA bajo los Nº 133.918 y 103.828, respectivamente, y exponen: Facultadas por nuestra poderdante, según consta de instrumento poder inserto al expediente respectivo a los folios 11 y su vuelto, en nombre de la demandante, aceptamos de manera libre sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida por la apoderada judicial de la demandada, por todos y cada uno de los conceptos demandados en los términos expuestos, y que están expresados en el escrito libelar, por lo que el dia 19 del presente mes y año deberá la demandada pagar a nuestra representada el monto ofrecido, todo ello con el fin de dar por terminada la presente causa. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente Transacción Judicial, les sea expedida una copia certificada y una vez cumplida la obligacion aquí contraída, se de por terminada la causa. Es todo. Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efectos de COSA JUZGADA,. Así se decide. No se da por terminada la causa hasta que conste en autos el pago total de la cantidad convenida. El Tribunal ordena expedir a las partes las copias certificadas solicitadas. Se les hace entrega en este mismo acto a las partes las pruebas aportadas al proceso en su debida oportunidad. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12:25 p.m.

La Jueza Temporal


Abg. Sofía Acosta Salazar.


Apoderadas Judiciales demandante._________________________________________


Apoderada Judicial Demandada____________________________


La Secretaria.

Abg. Lourdes Romero H.

,