REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2013-000184
HOMOLOGACION DE TRANSACCION. Bs 13.435,39

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extrajudicialmente entre el ciudadano EDUARDO TOLLINCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.742.947, debidamente asistido por la abogada JOHANNA MUGUERZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 129.084 y la empresa SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA, C.A.., representada por la abogada ANALYS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.005, apoderada judicial según instrumento poder que acompaña al referido escrito, de la cual solicitan su homologación.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012, quien aquí decide, en reiteradas oportunidades se abstuvo de homologar transacciones laborales extrajudiciales por considerar que tratándose de actos de jurisdicción voluntaria y ante la ausencia de controversia, litigio, duda o discusión de los derechos laborales, no cumplían con los extremos de Ley conforme al articulo 19 de la nueva ley Sustantiva laboral.
Ahora bien, en fecha 01 de Noviembre de 2012, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, exp. Nº 2012, consideró procedente la homologación de transacciones extrajudiciales; es por lo que este Juzgado, evidenciado que quienes suscriben la referida Transacción quisieron mediante autocomposición procesal, de manera irrevocable poner fin de manera definitiva al vínculo laboral que los unió, estableciendo de manera clara, detallada y precisa, tanto los hechos como el derecho que le corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios, resultando que la cantidad acordada declaró haberla recibido satisfactoriamente; acogiendo el criterio de la Sala Político Administrativo, y siendo que el acuerdo transaccional no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Extrajudicial, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Febrero dos mil Trece (2013).
La Jueza Temporal.
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria

Abg, Lourdes Romero H.