REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000955
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSÈ RIERA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.299.803.
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.,
MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL. Bs. 13.000,oo
Vista la Transacción Judicial presentada en esta causa referida a la demanda interpuesta por el trabajador ARMANDO JOSÈ RIERA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.299.803. contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., de cual solicitan su homologación, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento, al respecto observa: Que el demandante ciudadano ARMANDO JOSÈ RIERA ALCALA, ya identificado, asistido de la abogada ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los No 62.571, por una parte y por la otra la empresa demandada MMC AUTOMOTRIZ, S.A., representada por su coapoderado judicial, abogado DENNYS RAFAEL CUECHE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 128.949, según poder inserto a los autos, quisieron dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos autocompasión procesal previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, en el escrito transaccional explanan de manera clara las razones del acuerdo asi como los conceptos y montos que la transacción integran. Ahora bien, el Decreto Nº 8.938, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012, establece en su artículo 19 la posibilidad de celebrar transacciones y convenimientos solo al término de la relación laboral, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
A criterio de esta juzgadora, tomando en consideración el contenido de la parcialmente transcrita norma sustantiva laboral y el contenido del texto transaccional, se concluye que cumple con las exigencias constitucionales y legales, En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes la dicha Transacción Judicial. Así se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abg, Lourdes Romero H.
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