REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de febrero 2013.
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000793
PARTE ACTORA: CIUDADANO: RUBEN ODIN AREYAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.281.995,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN PABLO GARCIA DELGADO Y MIGDAMAR BRITO VERGARA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 81.130 y 162.668,
PARTE DEMANDADA: RENTA MOTOR C.A,
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. GUILLERMO LORENZ LOPEZ y MARIA DEL PILAR LOPEZ,. INPREABOGADO Nº. 128.994 Y 17.857 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En Barcelona, a los cinco (05) dias del mes de febrero de 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del apoderado judicial del CIUDADANO: RUBEN ODIN AREYAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.281.995, parte demandante, ABG., JUAN PABLO GARCIA DELGADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.130, encontrándose presente también, el apoderado judicial de la demandada ABG. GUILLERMO LORENZO LOPEZ,. INPREABOGADO Nº. 128.994. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de resolución de conflicto previstos en el ordenamiento jurídico laboral, y por cuanto en la audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones pudimos determinar de manera clara y precisa la cantidad que por ley le corresponde al demandante, es por lo que hemos decidido suscribir una Transacción Judicial, la cual queda establecida en los siguientes términos: La empresa demandada RENTA MOTOR C.A,, representada en este acto por su coapoderado judicial, abogado GUILLERMO LORENZO LOPEZ,. INPREABOGADO Nº. 128.994. debidamente facultado para transigir según consta de instrumento poder inserto a los autos según folios 23 y 24 del expediente, ofrece pagarle al demandante, ciudadano RUBEN ODIN AREYAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.281.995, quien está representado en este acto por su apoderado judicial, abogado JUAN PABLO GARCIA DELGADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.130, facultado según poder inserto a los folios 08 y 09 del expediente, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) que le serán entregados dentro de los 7 dias hábiles siguientes al de hoy, por todos y cada uno de los conceptos demandados y que se reproducen en este acta. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial del demandante, ambos ya identificados y expone: En nombre y representación de mi poderdante, ciudadano RUBEN ODIN AREYAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.281.995, de manera libre sin constreñimiento alguno, declaro mi conformidad con el monto ofrecido por el apoderado judicial de la demandada, en los términos expuestos, es por lo que dentro de los 7 dias hábiles siguientes al de hoy, la empresa deberá pagar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo). Es todo. Ambas partes piden al tribunal homologue la presente transacción judicial, les sea expedida una copia certificada de la presente acta. El apoderado judicial del demandante, pide el desglose del original del instrumento poder inserto a los folios 08 y 09 de la actas procesales del expediente y que se le haga entrega del mismo una vez certificada la copia fotostática que reposa en autos a los folios 11 y 12 del expediente. Es todo. Visto el pedimento que hacen los apoderados de las partes, lo acuerda de conformidad. En tal sentido, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción producto de la Mediación Positiva. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas, así como el instrumento poder que en original riela a los folios 07 08 y 09 del expediente. Entréguese a las partes los escritos de promoción de pruebas presentadas en la instalación de la audiencia. No se da por terminada esta causa hasta que conste en autos el pago total ofrecido. Finalmente, la Jueza dio la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
Los Presentes
APODERADO DEMANDANTE; ________________________
APODERADO DEMANDADO _________________________
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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