REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000952
PARTE ACTORA: Ciudadana NAIROBIS DEL JESUS ALFONZO CARRION, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.316.908
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALFERCA PUERTO LA CRUZ C.A. (HOTEL ALADIN)
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS
En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los seis (06) dias del mes de Febrero de 2013, siendo las 9:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y de salarios caidos, incoada por la ciudadana NAIROBIS DEL JESUS ALFONZO CARRION, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.316.908, contra la empresa INVERSIONES ALFERCA PUERTO LA CRUZ C.A. (HOTEL ALADIN). Anunciada la audiencia por el ciudadano alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la ciudadana jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto no se encuentran presentes ninguna de las partes, es decir, no compareció a la Audiencia Preliminar ni la parte demandante ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien ante tales incomparecencias, este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debe hacer referencia a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual prevé que si el demandante no comparece a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso; por su parte el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada a la audiencia preliminar, según el cual se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sean contrarios a derecho. El último aparte del artículo 151 de la misma Ley Orgánica, referido al procedimiento de Juicio en materia laboral, dice: ”Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá…”.
Pues bien, ante la incomparecencia de ambas partes, considera esta Juzgadora que en este caso es perfectamente aplicable en forma analógica la citada norma adjetiva laboral, por tal motivo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los seis dias del mes de febrero de 2013.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Lourdes Romero H..
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