REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000792
PARTE ACTORA: ANGEL ISASIS.. CEDULA DE IDENTIDAD Nro.
11.906.495.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA AGUSTIN CODAZZI.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En Barcelona, a los siete dias del mes de febrero de 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS, incoada por el ciudadano ANGEL ISASIS.. CEDULA DE IDENTIDAD Nro.
11.906.495 contra la Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA AGUSTIN CODAZZI. Anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia del abogado ARGIMIRO RODULFO DOMINGUEZ, INPREABOGADO NRO. 96.387, apoderado judicial de la parte demandada, según poder inserto a los autos a los folios del 23, no así la parte demandante, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
La Jueza temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar
El Apoderado Judicial Demandado. ________________________
La Secretaria.
Abg. Lourdes Romero H
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