REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000894

PARTE ACTORA: ciudadano JUAN CARLOS MAZA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.163.131,

APODERADA DEL DEMANDANTE. EMMA YELITZA VELASQUEZ ROJAS, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo los Nº. 116.056,

PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A,

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. DUNIA QUIJADA MEDINA, IPSA bajo el Nº 128.461

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Barcelona, a los siete de febrero de 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia del demandante ciudadano JUAN CARLOS MAZA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.163.131, su apoderada judicial, EMMA YELITZA VELASQUEZ ROJAS, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo los Nº. 116.056, así también comparece la empresa demandada a través de su apoderada judicial: ABG. DUNIA QUIJADA MEDINA, IPSA bajo el Nº 128.461.. Seguidamente después de deliberar las partes conjuntamente manifiestan: Dado que en la audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones, conjuntamente con la jueza, hicimos una revisión minuciosa tanto a los hechos, montos y conceptos demandados, determinando en presencia del trabajador el real derecho que le corresponde, es por lo que decidimos dar por terminada esta causa mediante una transacción judicial, la cual queda redactada en los siguientes términos: La empresa demandada VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada DUNIA QUIJADA MEDINA, IPSA bajo el Nº 128.461., debidamente facultada para este acto según consta de poder inserto a los autos, ofrece pagarle al trabajador demandante, ciudadano JUAN CARLOS MAZA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.163.131, quien esta asistido en este acto por la abogada EMMA YELITZA VELASQUEZ ROJAS, inscrita en el IPSA bajo los Nº. 116.056, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.000,oo), que resulta ser la cantidad que le corresponde legalmente por todos y cada uno de posconceptos demandados y que se reproducen en esta acta, dicha cantidad se la entrego en este acto a traves de un cheque girado contra el Banco Mercantil, a favor del Trabajador Juan Carlos Maza, para asi dar por terminada esta causa. Es todo. Seguidamente interviene el trabajador demandante, ya identificado y expone: De manera libre sin constreñimiento alguno declaro que recibo a mi cabal satisfacción el referido cheque que me entrega la apoderada judicial de la demandada, lo cual es por todos y cada uno de los conceptos demandados, por lo que estando conforme nada mas me debe la demandada. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción, se les entregue copia certificada de esta acta y de por terminada la causa. Es todo. Este tribunal, vista la Mediación Positiva, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada. Asi se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas, entréguese las pruebas aportadas en la instalación de la audiencia, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el achivo judicial del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal.


Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.

Demandante: __________________________

Apoderada Demandante: _______________________

Apoderada de la Demandada: _______________________