REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de febrero de dos mil trece (2013)
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000974
DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO MORENO
DEMANDADAS: CONTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., INELECTRA XXI CONSTRUCCIONES, S.A., y METANOL DE ORIENTE METOR, S.A.
JUICIO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, uno (01) de febrero de dos mil trece, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por accidente de trabajo, incoare el ciudadano MIGUEL ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.218.886, en contra de las empresas CONTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., INELECTRA XXI CONSTRUCCIONES, S.A., y METANOL DE ORIENTE METOR, S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, el abogado en ejercicio ALBERTO RUIZ BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 58.813, apoderado judicial de la codemandadas CONTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos, quien expone: consigno en este acto acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de mi representada celebrada el día 30 de noviembre de 2009, en la que se resolvió la fusión de mi representada con la empresa INELECTRA XXI CONSTRUCCIONES, S.A., en consecuencia se debe entender que CONTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., e INELECTRA XXI CONSTRUCCIONES, S.A., pasan a ser una misma persona jurídica; así también comparece la abogada en ejercicio EVELYN LOPEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 119.109, apoderada judicial de la codemandada METANOL DE ORIENTE METOR, S.A., cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en el folio 112 del expediente; y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 9:36 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República de esta decisión mediante oficio y copia certificada de esta actuación. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,

Abg. Analy Silvera
El apoderado judicial de las codemandadas,



Abg. Contrucciones y Montajes Uriman, S.A., y Inelectra XXI Construcciones, S.A


La apoderada judicial de la codemandadas,

Metanol de Oriente Metor, S.A.


La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez