REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000550
DEMANDANTE: MARCOS CULPA
DEMANDADA: ALFARERIA MILENIUM, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de febrero de dos mil trece, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano MARCOS CULPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-21.389.809, en contra de la empresa ALFARERIA MILENIUM, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de los abogados EDGAR MARCANO TABARE y DOUGLAS LISBOA DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 162.635 y 157.735, respectivamente, apoderados judiciales del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en el folio 11 del expediente. Igualmente comparece la abogada LILIANA LEDEZMA PONCE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 135.194, apoderada judicial de la demandada, cualidad que se verifica de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con el ánimo de ponerle fin al presente litigio, propongo en nombre de mi representada pagar al trabajador accionante por intermedio de sus apoderados judiciales, la cantidad única y definitiva de Bs. 35.000,00, mediante cheque a su nombre de fecha 13 de febrero de 2013, girado contra la cuenta corriente nro. 0105 0744 81 1744027943 del Banco Mercantil signado con el nro. 53290282, por todos y cada uno de los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en este acto, ello dado que conforme se constató de las pruebas aportadas en la instalación de la audiencia, mi patrocinada le efectuó anticipo de prestaciones sociales al trabajador accionante MARCOS CULPA arriba identificado, en el curso de la relación laboral, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
En nombre de nuestro representamos aceptamos en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por la apoderada judicial de la empresa demandada, por lo que recibimos conformes el cheque antes descrito; no teniendo nada más que reclamar nuestro cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, de por terminado el juicio y ordene el archivo del presente expediente, es todo.
En este estado, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a que los términos de lo transado no vulnera lo previsto en el ordinal 2º del artículo 89 de la Carta Magna, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadores y Los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y que los apoderados de las partes están facultados para transigir, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. De la misma manera da por terminado el juicio y ordena la remisión de este expediente al Archivo Judicial. Siendo las 9:35 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera


Los apoderados de la parte actora,



Abgs. EDGAR MARCANO TABARE y DOUGLAS LISBOA DIAZ

La apoderada de la demandada,



Abg. LILIANA LEDEZMA PONCE



La Secretaria,



Abg. Ysbeth Milagro Ramírez