REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000679
DEMANDANTE: MOISES LUCES ATAGUA
DEMANDADA: MALLAS 2003, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano MOISES LUCES ATAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.200.655, en contra de la empresa MALLAS 2003, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado y del abogado ALEXIS LIENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.522, apoderado judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en el folio 09 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 41.432, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien consigna en este acto poder en copia simple que se acuerda agregar a los autos para que surtan sus efectos de ley. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto al trabajador accionante, la cantidad única y definitiva de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), mediante cheque nro. 16946110, girado contra la cuenta corriente nro. 0138 0016 21 0160008610 del Banco Plaza a su nombre, librado en fecha 08 de febrero del presente año, que comprende las diferencias por los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados, sábados y domingos, intereses sobre prestaciones, así como la diferencia por la 100 horas extraordinarias laboradas ya que en ningún caso el extrabajador laboró excedido de ese límite legal, utilidades fraccionadas. No así el concepto o diferencia por bono alimentario, dado que mi representada honró tal beneficio al exlaborante en el curso de la relación laboral. Así también hago constar que tal suma dineraria, es el resultado de la diferencia por los conceptos mencionados, discutidos y acordados en la fase de mediación, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), en cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 9:50 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El demandante,
Luces Atagua Moises
El apoderado de la parte actora,
Abg. Alexis Liendo
El apoderado de la demandada,
Abg. Pedro Luís Álvarez Farías
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
|