REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000213
DEMANDANTE: JESUS BELTRAN MARQUEZ ALCOBA
DEMANDADAS: FERRYVEN, C.A. y MARINE OUTSOURCING
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, quince (15) de febrero de dos mil trece, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JESUS BELTRAN MARQUEZ ALCOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.212.475, en contra de las empresas FERRYVEN, C.A. y MARINE OUTSOURCING, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada OMAIRA PARADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nro. 24.921, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 10 al 12 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio TURIZO DIAZ JHOAN ASCANIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 143.114, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas, cualidad que se evidencia de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, ofrezco en nombre de mi representada, al trabajador accionante la cantidad única y definitiva de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00), pagaderos en ocho (8) cuotas, cada una por Bs. 11.250,00, la primera de ellas el día de hoy, 15 de febrero de 2013 mediante cheque nro. 48912987 girado contra la cuenta corriente nro. 0134 0860 29 8603004245 contra el banco Banesco, de fecha 14 de febrero del corriente año, a nombre del demandante; la segunda el 15 de marzo de 2013, la tercera el 15 de abril de 2013, la cuarta el 15 de mayo de 2013, la quinta el 15 de junio de 2013, la sexta el 15 de julio de 2013, la séptima el 15 de agosto de 2013 y la octava el 15 de septiembre de 2013, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, fideicomiso, utilidades vencidas y fraccionadas. Excepto cesta ticket o bono alimentario, dado que el trabajador recibió diariamente su alimentación en el curso de la relación laboral, lo cual fue aceptado por la parte contraria en la fase de mediación, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinado la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el cheque antes identificado por Bs. 11.250,00 correspondiente al pago de la primera cuota convenida, no teniendo nada más que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el resto de los pagos acordados.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez conste en autos el último pago de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 11:20 de la mañana se cierra este acto. Se hacen tres (03) ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para el demandado por así haberlo solicitado en esta oportunidad. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte actora,
Abg. Omaira Parada
El apoderado de la demandada,
Abg. Turizo Díaz Jhoan Ascanio
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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