REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO: BP02-L-2012-000834

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 14 del mes y año que discurren, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, celebrada entre el trabajador accionante, ciudadano JULIO ORESTES VELASQUEZ PADRON, extranjero, mayor de edad, titular del pasaporte nro. B868852, asistido por el abogado en ejercicio LUIS GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.105, y la empresa MARINE DIRECT VENEZUELA BOAT & PROPELLER, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio FABIOLA PORRAS DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 126.612. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 13.875,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la presente causa y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,


Abg. Ysbeth Milagro Ramírez