REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153ª

ASUNTO: BP02-L-2012-000401

Vista la anterior demanda por calificación de despido, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO JASPE FLAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.278.571, domiciliado en la siguiente dirección: barrio San Celestino Puerto Píritu, estado Anzoátegui en contra de la empresa ECOLOGICO DE ORIENTE; este tribunal observa que:
En fecha 22 de mayo de 2012, fue presentada la demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole por distribución a este juzgado su sustanciación.
Por auto fechado 24 de mayo de 2012, este juzgado ordenó al demandante subsanara los defectos u omisiones cometidos en su escrito libelar, específicamente que señalara si era trabajador de confianza, los días en que laboró y su dirección exacta, otorgándose para tal fin el plazo dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, a que alude el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, obteniéndose este juzgado de librar la boleta correspondiente, por cuanto el demandante no aportó su dirección con exactitud.
En fecha 29 de enero de 2013, este juzgado ordenó la notificación del demandante mediante cartel publicado en la cartelera de los Tribunales del Trabajo de este Circuito, ubicado en el piso 1. Siendo consignada la certificación efectuada por la secretaria de este juzgado, respecto a la fijación de dicho cartel en fecha 30 de enero de 2013.
Así las cosas tenemos que: Dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”, (resaltado nuestro).
Siendo ello así concluimos que, en el presente caso nos encontramos frente al hecho de que, habiéndose notificado a la parte actora de la aludida subsanación del libelo de demanda, mediante la cartelera de este juzgado y dado que transcurrió íntegramente el lapso legal, vale decir, los dos (02) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de 10 días, sin que el demandante haya cumplido con la orden del Tribunal, relativa a la subsanación de la demanda conforme se le ordenara en auto del 24 de mayo de 2012. Por manera que, forzoso resulta para esta juzgadora declarar inadmisible la presente demanda, atendiendo a lo previsto en la norma parcialmente transcrita. Así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO JASPE FLAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.278.571, domiciliada en la siguiente dirección: barrio San Celestino Puerto Píritu, estado Anzoátegui en contra de la empresa ECOLOGICO DE ORIENTE, ya identificados y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
La Jueza Temporal


Abg. Analy Silvera
La Secretaria


Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.

En la misma fecha de hoy, siendo las 9:20 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria


Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.
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