REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000064
DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO BOADA REYES, LUIS OMAR BURGO y JOSE MIGUEL GOMEZ RODRIGUEZ
DEMANDADO: LUIS RODRIGUEZ
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos CARLOS ALFREDO BOADA REYES, LUIS OMAR BURGO y JOSE MIGUEL GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.253.655, V-8.780.235, V-17.411.532, respectivamente, en contra del ciudadano LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.034.293, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado YOER MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 46.962, apoderado judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 13 al 18 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio RICARDO BELLORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.669, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, ofrezco en nombre de mi representado pagar la cantidad única y definitiva de (Bs. 170.000,00), mediante el pago de 18 cuotas mensuales y consecutivas, discriminadas de la siguiente manera; las dos primeras cuotas por la cantidad de Bs. 17.000,00 cada una, distribuidas así: Bs. 1.500,00 para CARLOS BOADA, Bs. 3.500,00 para LUIS BURGOS, Bs. 3.500,00 JOSE MIGUEL GOMEZ y para YOER MENESES Bs. 8.500,00, la primera será pagada el 01 de marzo de 2013 y la segunda el 01 de abril del mismo año. Las siguientes cuatro cuotas por la cantidad de Bs. 8.500,00 cada una, distribuidas de la siguiente manera: Bs. 750,00 para CARLOS BOADA, Bs. 1.750,00 para LUIS BURGOS, Bs. 1.750 para JOSE MIGUEL GOMEZ y Bs. 4.250,00 para el abogado YOER MENESES, la primera el 02 de mayo, la segunda el 03 de junio, la tercera el 01 de julio y la última el 01 de agosto todos del presente año. Y las restantes 12 cuotas por la cantidad de Bs. 8.500,00 cada una, distribuidas de la siguiente manera: Bs. 1.500,00 para el CARLOS BOADA, Bs. 3.500,00 para LUIS BURGOS, Bs. 3.500,00 JOSE MIGUEL GOMEZ en fechas 02 de septiembre, 01 de octubre, 01 de noviembre, 02 de diciembre de 2013, 07 de enero, 03 de febrero de 2014, 03 de marzo, 01 de abril, 02 de mayo, 02 de junio, 01 de julio y 01 de agosto, todos del año 2014. En el entendido que dicho monto total de Bs. 170.000,00 comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados, los cuales se dan por reproducidos en este acto, tomando en consideración que la acción propuesta por el codemandante LUIS OMAR BURGOS se encuentra prescrita, adicionalmente que en la fase de mediación se concluyó en el monto señalado de Bs. 170.000,00, en virtud de haberse recalculado los conceptos pretendidos en el escrito libelar, pues el salario real de los accionantes no era el libelado, estando los mismos muy por debajo del monto que se señaló en dicho escrito, lo cual reduce indudablemente la cuantía de la demanda. En el entendido, que en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas aquí señaladas, harán la obligación de plazo vencido, si tal incumplimiento se extendiera por más de 5 días de despacho siguientes al vencimiento de las referidas cuotas, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mis representados, de acuerdo a las facultades que me han conferido, la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la parte demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tienen que reclamarle mis clientes al patrono ni por los conceptos demandados ni por otros, siempre y cuando éste cumpla con los pagos en las fechas convenidas, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución, es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez conste en autos el último pago acordado, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:40 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,
Abg. Yoer Meneses
El apoderado de la demandada,
Abg. Ricardo Bellorín
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
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