REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000193
DEMANDANTES: LYDA RODRIGUEZ, LUIS BARRANCA y NORBELYS ROJAS
DEMANDADAS: SECRETARIA DE PUERTOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI (PASA) y GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos LYDA RODRIGUEZ, LUIS BARRANCA y NORBELYS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad nros. V-25.812.406, 10.296.248 Y 11.907.368, respectivamente, en contra de la SECRETARIA DE PUERTOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI (PASA) y solidariamente contra la GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI. habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, compareciendo la abogada ANTONELLY LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.453, apoderada judicial de la parte actora, cualidad que se verifica de poder cursante en los folios 12 al 14 del expediente. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada. Y por cuanto el Tribunal observa de la revisión de las actas procesales, que en presente causa se tramitó o sustanció bajo el procedimiento establecido en la ley especial, denominado “DE LA ACTUACION DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO CUANDO EL ESTADO NO ES PARTE EN JUICIO”, cuando lo correcto es que, siendo la codemandada la GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI, órgano que participa de la personalidad jurídica de dicho estado, el procedimiento aplicable a este expediente, es el previsto en los artículos 77 y siguientes de la Ley de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, razón suficiente para que este órgano jurisdiccional en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso, el equilibrio procesal consagrados constitucionalmente, en conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en tutela de los privilegios y prerrogativas que goza la GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI como parte integrante del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declare la reposición de la presente causa al estado de admitir la demanda, citar al Procurador General del Estado Anzoátegui y notificar a la codemandada SECRETARIA DE PUERTOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI (PASA, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 77 y siguientes de la Ley de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, a los efectos de que se lleve a cabo la instalación de la audiencia preliminar. En consecuencia, se declara la nulidad del auto de admisión de la demanda y de las actuaciones subsiguientes. Por tanto, este Tribunal se abstiene de instalar dicho audiencia el día de hoy. Asimismo, acuerda la notificación del procurador General del Estado Anzoátegui de esta decisión mediante oficio y copia certificada de las actuaciones conducentes. Siendo las 12:30 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada actora,
Abg. Antonelly Leal
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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