REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013)
201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000066
DEMANDANTES: JESUS BOTINI, LUIS BASTIDAS, FRANCISCO QUIJADA, ORLANDO RIAL, ALEXANDER GARCIA, WILLIAN BERMUDEZ, FREDDY FIGUEROA, LEONCIO MANEIRO, EDUARDO RAMOS, REINALDO RUIZ, EDIXON GRANADINO, LUIS CASTRO, HERIBERTO SARRAMEDA, JESUS PUENTE y LUIS EDUARDO MARIN
DEMANDADA: CONSORCIO MECAVENCA, MECOR JANTESA (CMMJ)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos JESUS BOTINI, LUIS BASTIDAS, FRANCISCO QUIJADA, ORLANDO RIAL, ALEXANDER GARCIA, WILLIAN BERMUDEZ, FREDDY FIGUEROA, LEONCIO MANEIRO, EDUARDO RAMOS, REINALDO RUIZ, EDIXON GRANADINO, LUIS CASTRO, HERIBERTO SARRAMEDA, JESUS PUENTE y LUIS EDUARDO MARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. 8.324.360, 13.862.303, 13.169.888, 8.209.685, 13.783.422, 15.878.621, 15.244.280, 12.913.661, 6.807.036, 8.340.817, 8.340.522, 15.707.726, 8.202.566, 7.572.766 y 12.914.984, respectivamente, en contra de la empresa CONSORCIO MECAVENCA, MECOR JANTESA (CMMJ), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto conforme a la ley, compareciendo el codemandante WILLIAN DE JESUS BERMUDEZ ARCIA, arriba identificado. Igualmente comparece la abogada en ejercicio FATIMA VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 36.032, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quien consigna en este acto poder en copia simple que se acuerda agregar a los autos para que surtan sus efectos de ley, cuyo original fue presentado a afectos de vista. Y por cuanto el coaccionante compareciente BERMUDEZ ARCIA WILLIAN DEL JESUS, no cuenta con la debida asistencia jurídica que consagra la Carta Magna, ineludiblemente este Tribunal debe diferir la instalación de la audiencia preliminar con respecto, únicamente a este exlaborante, absteniéndose en consecuencia de instalar dicho acto; quedando pautada la aludida audiencia para el décimo (10º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 de la mañana, oportunidad en la cual deben comparecer ambas partes de forma obligatoria con sus debidos representantes judiciales, así como deberán incorporar en esa ocasión las pruebas que a bien tengan ofertar. De la misma manera, por cuanto este tribunal aprecia que el resto de los codemandantes , ciudadanos JESUS BOTINI, LUIS BASTIDAS, FRANCISCO QUIJADA, ORLANDO RIAL, ALEXANDER GARCIA, FREDDY FIGUEROA, LEONCIO MANEIRO, EDUARDO RAMOS, REINALDO RUIZ, EDIXON GRANADINO, LUIS CASTRO, HERIBERTO SARRAMEDA, JESUS PUENTE y LUIS EDUARDO MARIN, arriba identificados no asistieron al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que forzoso resulta para este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO con relación a los exlaborantes inasistentes a este acto ya mencionados, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:05 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Notifíquese de esta decisión al Procurador General de la República mediante oficio y copia certificada de esta sentencia. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera


El codemandante,

Willian Del Jesús Bermudez

La apoderada de la demandada,

Abg. Fátima Vivas
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez