REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000385
DEMANDANTE: JULIO JOSE MORENO SOTILLO
DEMANDADA: OASIS EL MORRO.
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, cinco (05) de febrero de dos mil trece, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el JULIO JOSE MORENO SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.192.551, en contra de la empresa OASIS EL MORRO, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado, asistido por la abogada JOSELIN RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 139.061. Asimismo comparece el abogado RAFAEL MORELLO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 85.211, quien consigna en este acto poder en copia simple que se acuerda agregar a lo autos para que surta sus efectos de ley, cuyo original fue presentado a efectos de vista. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Aún cuando en este acto presentamos el alegato de la falta de cualidad de mi representada como patrono del hoy demandante, ofrecemos en este acto a los fines de terminar esta controversia el pago de la cantidad de Bs. 12.601,56 mediante cheque de gerencia a su nombre, girado contra el Banco Fondo Común, nro. 95-10603248, monto que comprende el pago de los siguientes conceptos: 12 días de antigüedad según la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción período 2010-2012, 20 días por vacaciones y bono vacacional fraccionados con a la cláusula 43 de la citada norma convencional, 25 días de utilidades conforme a la cláusula 44 y por último 67 días por indemnización de culminación de contrato anticipado, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto voluntariamente la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad de Bs. 12.601,56, en cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa por los conceptos indicados.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 11:20 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera

La parte actora,


Moreno Sotillo Julio José,
La abogada asistente,


Abg. Joselín Rodríguez


El apoderado de la demandada,


Abg. Rafael Morello



La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagro Ramírez