Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004355
ASUNTO : BP01-S-2012-004355
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS, actuando con el carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: JUAN BAUTISTA ALVARADO, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, fecha de nacimiento 02-05-68, titular de la cedula de identidad Nº 11.177.191, de estado civil soltero, de 43 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle Las Flores, Casa Nº 12, Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA , previsto y sancionado en el artículo 259 DE LA Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y adolescentes, en perjuicio de la adolescente R.S.I. (IDENTIDAD MITIDA), en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
DE LOS HECHOS:
En fecha 19-01-2004, el despacho de la fiscalía Décima Sexta, del Ministerio publico, dicto orden de de Inicio de Investigación en la causa penal identificada con el Nº G-591-926, de fecha 13 de Enero de 2004, nomenclatura interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de haber tenido conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres del buen orden de la familia (ABUSO SEXUAL A NIÑA), en perjuicio de la niña R.S.I, de 9 años de edad, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano AGUANA VICTOR JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de San José de Guaribe, Estado Guarico, de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión: obrero, residenciado en Calle Las Delicias Casa sin numero, Barrio Santa Rosa, San José de Guaribe, Estado Guarico, portador de la cedula de identidad Nº v-12.118.959, en la cual manifiesta: “ comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el mes de Diciembre del año 2003, mi hija de nombre RSY, de 9 años de edad, hija que tuve con la señora YUKLIMAR ITRIAGO, fue a pasar vacaciones para la casa de su abuela ROSA ITRIAGO, por parte de la m ama en San José de Guaribe, Estado Guarico, cerca de mi residencia el día 08-01-2004, su tía de nombre CARMEN DARIA se acerco a mi casa a decirme que mi hija le dijo que JUAN BAUTISTA ALVARADO, había abusado sexualmente en repetidas ocasiones de ella y que la tenia amenazada y que su mama sabia porque ella se lo había dicho pero ella no hacia nada”…
Cursa inserta en la solicitud realizada por la Ficalia del ministerio Publico, lo siguiente:
1. .- DENUNCIA Nº G-591.926: de fecha 13 de Enero de 2004
2. ACTA PIOLICIAL De fecha 13-01-2004, suscrita por el funcionario ALEXANDER MARTINEZ adscrito a la sub. delegación de Barcelona de Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas
3. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 13 de Enero de 2004, rendida por la ciudadana YTRIAGO YULIMAR
4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 Enero de 2004, rendida por la niña R.S.Y, rendida por ante a la sub. delegación de Barcelona de Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 Enero de 2004, rendida por la ciudadana YULIMAR YTRIAGO, rendida por ante a la sub. delegación de Barcelona de Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
6. ACTA DE IINVESTIGACION PENAL, de fecha 14-01-2004 suscrita por el funcionario DOMINGO JESUS TRUJILLO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. delegación Barcelona.
7. CON LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 15 de fecha 27-03-1995, emanada del municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui.
8. CON EL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 140-07-047, de fecha 13-01-2004, suscrito por el Dr. PEDRO TOVAR.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JUAN BAUTISTA ALVARADO, fue participe de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA , previsto y sancionado en el artículo 259 DE LA Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y adolescentes, en perjuicio de la adolescente R.S.I. (IDENTIDAD MITIDA), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA ALVARADO, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, fecha de nacimiento 02-05-68, titular de la cedula de identidad Nº 11.177.191, de estado civil soltero, de 43 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle Las Flores, Casa Nº 12, Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA , previsto y sancionado en el artículo 259 DE LA Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y adolescentes, en perjuicio de la adolescente R.S.I. (IDENTIDAD MITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de APREHENSION y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SUB-DELEGACION BARCELONA, con el objeto de que practique la APREHENSION del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda esta, se sirvan colocarlo a la orden de este Tribunal con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JOSE OSAL SUBERO
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