Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000255
ASUNTO : BP01-S-2013-000255



Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA, en su carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42, segundo aparte, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, todo esto en perjuicio de las ciudadanas ZULAY MARIA MADRID Y la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, todo esto en perjuicio de las ciudadanas C. C. B. (Identidad Omitida), por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 92 numerales 1 Y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es toda. Debidamente asistido por su Defensora Pública: SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42, segundo aparte, 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres todo esto en perjuicio ALEJANDRA NAZARETH CORREA.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, las cuales cursan en el folio Dos (02). ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 17/02/2013, suscrita por el OFICIAL (IAPANZ) CHAURAN FELIPE, Adscrita a al segundo Pelotón de la primera compañía del Destacamento 75 de la Guardia Nacional. Cursa en el folio tres (03) DERECHOS DE LOS IMPUTADOS. Cursa en el folio cuatro ACTA DE DENUNCIA de fecha 17/02/2013. Cursa en el folio cinco (05) ACTA DE DENUNCIA de fecha 17/02/2013. Interpuesta por la ciudadana C.C.B , identidad omitida) Titular de la cedula de identidad N° 26.548.240, Residenciado en la calle Constantino Maradi , sector n01 .Cursa en el folio seis ( 06) INFORME MEDICO, realizado a la ciudadana Zulia Madrid , 37 años de edad, Titular de la cedula de identidad 13.214.005. Cursa en el folio siete (07) INFORME MEDICO, realizado a la ciudadana C.C.B , (identidad omitida). Cursa en el folio ocho (08) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, la cual se encuentra incursa en la presente causa.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS, QUINTO: MEDIDA CAUTELAR solicitada por el Ministerio Publico previstas en el articulo 92 numerales 1, Y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en:1) Arresto transitorio del agresor hasta por 48 horas Y 7) Se remite al presunto agresor al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer.
CUARTO: Asimismo al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42, segundo aparte, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, todo esto en perjuicio de las ciudadanas ZULAY MARIA MADRID Y la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, todo esto en perjuicio de las ciudadanas C. C. B. (Identidad Omitida) , identidad omitida)., las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 3°) La salida del presunto agresor de la residencia en comun 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
QUINTO Se niega la solicitud de la fiscal del Ministerio Público por ser desproporcionar con la pena al daño causado
SEXTO: Líbrese oficio a la Guardia Nacional de la Decisión tomada por este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 06:30 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES