Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000256
ASUNTO : BP01-S-2013-000256

Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA ALCALA , en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano EDGAR JESUS CUMANA FERNANDEZ por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima DA SILVA RUIZ CARMEN ZELIA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito, a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. VICTORIA MARINI, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano EDGAR JESUS CUMANA FERNANDEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima DA SILVA RUIZ CARMEN ZELIA.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, Surgen a criterio de este Juzgador suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa en el folio Nº 02 y su vto y 03. ACTA POLICIAL, de fecha 17/02/2013, suscrita por el Oficial Agregado VELASQUEZ JAVIERÑ, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa al folio Nº 04. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 17/02/2013. Cursa en el folio Nº 05 y su vto. DENUNCIA, de fecha 16/02/2013, interpuesta por la Ciudadana DA SILVA RUIZ CARMEN ZELIA, Residenciada en el Edificio Altair 1, piso 1, apartamento 1 A, Lechería, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-88661471. Cursa al folio Nº 06. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 16/02/2013, suscrita por el OFICIAL JEFE CIMARU PENZO, al Centro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa al folio Nº 07. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 17/02/2013, suscrita por el funcionario MAIKEL CRUCES, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa al folio Nº 08. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 17/02/2013, suscrita por el funcionario MAIKEL CRUCES, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa al folio Nº 09 y 10. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 17/02/2013, suscrita por el oficial AGREGADO CRUCES MAIKEL, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa al folio Nº 11 y 12. ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 17/02/2013, suscrita por el OFICIAL AGREGADO CRUCES MAIKEL, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa al folio Nº 13. ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña C.C.D. S.R (IDENTIDAD OMITIDA), la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 14. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 17/02/2013, suscrita por el funcionario MAIKEL CRUCES, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa al folio Nº 15 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 14/02/2013, suscrita por el oficial AGREGADO VELAZQUEZ JAVIER, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa al folio Nº 16. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 17/02/2013, suscrita por el funcionario MAIKEL CRUSES, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa al folio Nº 19 y su vto. DENUNCIA COMUN, de fecha 13/11/2013, realizada a la ciudadana DA SILVA RUIZ CARMEN ZELIA, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 20. OFICIO Nº PAPMU-CIPP-2032-12, de fecha 13/11/2012, dirigido al Servicio de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, a los fines de que se le realice Reconocimiento Medico legal Físico a la ciudadana DA SILVA RUIZ CARMEN ZELIA, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 21 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/11/2012, realizada a la ciudadana BRICEÑO DA SILVA VANESSA ANDREINA, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 22 y su vto. ACTA DE ENREVISTA, de fecha 13/11/2013 realizada a la ciudadana DA SILVA RUIZ MARLIN FATIMA, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 23. ACTA POLICIAL, de fecha 20/11/2012, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 24. ACTA POLICIAL DE INVESTIGACION, de fecha 20/11/2012, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 25. ACTA POLICIAL, de fecha 22/11/2012, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 26. NOTIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION, de fecha 22/11/2013, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cusa al folio Nº 30. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 18/02/2013, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado EDGAR JESUS CUMANA FERNANDEZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima DA SILVA RUIZ CARMEN ZELIA. TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este ultimo por mandato expreso del articulo 64 de la Ley Especial, referido a la Supletoriedad y complementariedad de la norma, ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, considera procedente aplicar al ciudadano EDGAR JESUS CUMANA FERNANDEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1) Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y la contenida en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Especial, consistente en: 7º) La remisión del Imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a los tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de que se realice evaluación.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) remitir a la victima mal Equipo interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación. 3º) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, solo se autoriza retirar sus artículos personales y herramientas de trabajo. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su
QUINTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que en consecuencia, se insta a la representación Fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el articulo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese al centro de coordinación policial de Urbaneja, informando que el ciudadano EDGAR JESUS CUMANA FERNANDEZ, quien quedara en libertad desde la sede de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:20 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES