Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000258
ASUNTO : BP01-S-2013-000258


Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA, en su carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano SIMON RAFAEL VILLASANA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, todo esto en perjuicio de la ciudadana LILIANA MARGARITA OSORIO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 92 numerales 7, 8 y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es toda. Debidamente asistido por su Defensora Pública: SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano SIMON RAFAEL VILLASANA , como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, todo esto en perjuicio de la ciudadana LILIANA MARGARITA OSORIO. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, las cuales cursan en el folio Tres (03) y Vto DENUNCIA de fecha 17/02/2013, suscrita por el OFICIAL (IAPANZ) LEDUMINIA DEL VALLE MEDINA IROBO, Adscrita a al Centro De Coordinación Policial Píritu e Interpuesta por la ciudadana LILIANA MARGARITA OSORIO, Titular de la cedula de identidad N° V.- 14.616.806, de 32 años de edad, Natural de Valle Guanare , donde nacio en fecha 14-05-1981, Estado Civil , soltera , profesion Obrera, Residenciada en el sector las Cruces casa sin numero, carretera Nacional, Valle Guanare. Cursa en el folio cuatro (04) DERECHOS DE LOS IMPUTADOS. Debidamente suscrita por el imputado. Cursa en el Folio 17/02/2013. MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana LILIANA MARGARITA OSORIO, Titular de la cedula de identidad N° V.- 14.616.806, de 32 años de edad. Cursa en el folio ocho (08) ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el OFICIAL (IAPANZ) LEDUMINIA DEL VALLE MEDINA IROBO. Cursa en el folio nueve (09). Cursa en el folio once (11) SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDUICO LEGAL a realizarse a la ciudadana LILIANA MARGARITA OSORIO, Titular de la cedula de identidad N° V.- 14.616.806, de 32 años de edad. Cursa en el folio doce (12) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, la cual se encuentra incursa en la presente causa. TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano SIMON RAFAEL VILLASANA, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano SIMON RAFAEL VILLASANA, QUINTO: MEDIDA CAUTELAR solicitada por el Ministerio Publico previstas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Se remite al presunto agresor al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y 8) La prohibición de consumir alcohol o sustancias estupefacientes o psicotropicas y 11 ) Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima al sustento necesario para subsistir.
SEXTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de las victimas, ciudadana ZULIA MADRID Y C.C.B , identidad omitida)., las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 3°) La salida del presunto agresor de la residencia en comun 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Píritu de la Decisión tomada por este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 0640 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES