Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000259
ASUNTO : BP01-S-2013-000259
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano MIGUEL ANGEL CHAGUAN MORALES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELEIDA JOSEFINA MUÑOZ CARIAS, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 92 numeral 7 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solito a favor de la victima MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 1º, 3, 5º y 6º º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem y para finalizar solicito copia de la presente acta. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL CHAGUAN MORALES, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo son de el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELEIDA JOSEFINA MUÑOZ CARIAS.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico: Cusa folio Nº 03 y 04. ACTA PROCESAL, de fecha 17 de febrero de 2013, suscrita por el Oficial JEFE AGREGADO RAFAEL CASTILLO CORTEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Viñedo, en la cual deja constancia de las circunstancia, modo y tiempo de la aprehensión del imputado, el cual se encuentra inserta en la presente causa. Cursa folio Nº 05. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 17/02/2013. Cursa folio Nº 06. DATOS FILIATORIOS, de fecha 17-02-2013. Cursa folio Nº 07 y su Vto. DENUNCIA Nº 069-13, de fecha 17 de Febrero de 2013, suscrita por la Oficial, MANROSI AMUNDARAY adscrito al Centro de Coordinación Policial Viñedo Interpuesta por la ciudadana ELEIDA JOSEFINA MUÑOZ CARIAS, Venezolana, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad V-16.925.942, profesión u oficio: Del hogar, residenciada en la calle vía Principal de Panamayal, sector el Tamarindo 2, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-8815901. Cursa folio Nº 08. OFICIO: 268-13, dirigido a la Unidad de Psicológica CLINICA NAZARETH, de la ciudad de Puerto la Cruz, mediante el cual remiten a la ciudadana ELEIDA JOSEFINA MUÑOZ CARIAS. A los fines de que se le practique evaluación Psicológica. Cursa folio Nº 04. OFICIO Nº 269-13, de fecha 17 de Febrero de 2013, dirigido al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, a los fines de que se le practique reconocimiento Medico Legal a la ciudadana ELEIDA JOSEFINA MUÑOZ CARIAS. Cursa folio Nº 10. INFORME MEDICO, de fecha 16-02-2013, de la ciudadana ELEIDA MUÑOZ, emanada del Ambulatorio DR. ALI ROMERO BRICEÑO. Cursa folio Nº 11. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado MIGUEL ANGEL CHAGUAN MORALES, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo son de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELEIDA JOSEFINA MUÑOZ CARIAS.
CUARTO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano MIGUEL ANGEL CHAGUAN MORALES, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Especial, consistente en: 7) se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se evaluado y se le preste orientación debida.
QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le brinde atención y orientación. 3) Salida de la residencia en común del presunto agresor. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEXTO: Se niega la solicitud de la Defensa de la Libertad Plena; acordándose remitir la presente causa a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEPTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial El Viñedo, informándoles sobre la Decisión dictada por este Tribunal. Se acuerdan copias simples de las actuaciones. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la Victima. Libres oficio al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:40 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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