Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000260
ASUNTO : BP01-S-2013-000260
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA ALCALA , en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JACKSON BORGES MEJIAS por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima JOSELIN DEYENIRA BORGES MEJIAS, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito, a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JACKSON BORGES MEJIAS, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima JOSELIN DEYENIRA BORGES MEJIAS. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, Surgen a criterio de este Juzgador suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa en el folio N º 01 OFICIO DE FECHA 17 DE FEBRERO DEL 2013 Oficio A La Fiscalía Vigésima Cuarta Del Ministerio Publico el cual lo pone a Disposición, CURSA FOLIO Nº 02 DENUNICA Nº 061 DE FECHA 17/02/2013 Suscrita por el Funcionario Oficial YENNY LEDEZMA , Interpuesta Por la Ciudadana JOSELIN DEYANIRA BORGES MEJIAS, Residenciada En El Barrió Brisas Del Mar , Calle el asilo, Casa Nº 13, Barcelona estado Anzoátegui teléfono 0424-853.95.10, cursa folio 03 CONSTANCIA MEDICA de fecha 17/02/13 , suscrita por la DRA. HYRDEGALYS LEZAMA ADCRITA AL AMBULATORIO DR ALI ROMERO, el cual deja constancia que se presento una paciente de nombre JOSELIN BORGES titular de la cedula de identidad Nº 20.342.881, Presentando Hematomas en Cara Medial de Brazo Derecho, Doloroso a La Palpación, CURSA FOLIO Nº 04 Oficio A La Medicatura Forense Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui de Fecha 17 de febrero de 2013, a los fines de que se le practique examen medico legal, cursa folio No 05 acta policial de fecha 17/02/2013 suscrita por el oficial agregado CARLOS FLORES adscrito al centro de coordinación policial Barcelona (BRISAS DEL MAR) cursa folio nº 06 DERECHOS DEL IMPUTADO cursa folio Nº 07 ORDEN DE INICO DE INVESTIGACION, de fecha 18 de febrero del 2013 , Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JACKSON BORGES MEJIAS, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima JOSELIN DEYENIRA BORGES MEJIAS. SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este ultimo por mandato expreso del articulo 64 de la Ley Especial, referido a la Supletoriedad y complementariedad de la norma, ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, considera procedente aplicar al ciudadano JACKSON BORGES MEJIAS, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial
TERCERO: Visto que le delito de Violencia Física agravada, tiene una pena de 6 a 18 meses y sus agravantes lo aumentaría a un tercio considerando este Tribunal que un delito menor; establece el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 64 de la Le y Especial referido a la proporcionalidad, que no se ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desprorcionada con relación a la gravedad del delito, la circunstancia del delito…, por tal motivo este Tribunal acuerda sin lugar la solicitud de la Fiscalía Publica en relación al articulo 92 numeral 1 de la Ley que rige la materia.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 3º) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, solo se autoriza retirar sus artículos personales y herramientas de trabajo. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su
QUINTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que en consecuencia, se insta a la representación Fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el articulo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese al Centro De Coordinación Policial Barcelona de La Policía del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano JACKSON BORGES MEJIAS, quien quedara en libertad desde la sede de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 06:50 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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