REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001524
ASUNTO : BP01-S-2011-001524


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima Veinticuatro del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a cargo de la DRA. LEOSANNA CANACHE, FISCAL 23º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSORA PUBLICA (S) DRA. LAURA MILLAN y ciudadano ANGEL ALBERTO SALAS a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente B.A.S.R (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

En fecha 15-05-2011, comparece de forma espontánea el ciudadano: LUIS EDUARDO REYES HERNANDEZ (omissis)… yo estaba descansando como a las 9 y 30 de la noche me fueron a informar de la situación que se estaba sucediendo con un señor y una niña , baje al salón y observe cuando el señor acostado en uno de los muebles y la niña acostada encima de el y luego sobre ella y abrazados, subí a revisar los videos y no pude ver nada en ese momento y procedí a llamar a las autoridades, llame a la policía y luego lo trajeron hasta aquí” (omissis).

En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano ANGEL ALBERTO SALA, que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipo penal señalado en articulo 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido al delito de ACTOS LASCIVOS CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del código orgánico procesal penal. Por lo que se niega la solicitud de la defensa respecto a la desestimación del escrito acusatorio, y en consecuencia la solicitud de sobreseimiento, en razón de que se trata de un delito que se verifica con la llamada mínima actividad probatoria, pues éstos son realizados normalmente en sitios aislados donde solo se encuentra la victima y su agresor, es por lo que se nota que el ciudadano ANGEL ALBERTO SALA desplegó la conducta que encuentra perfectamente con el delito de ACTOS LASCIVOS CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE contenido en el articulo 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGOS: 1) DECLARACION DE LA VICTIMA B.A.S.R (IDENTIDAD OMITIDA) CEDUAL DE IDENTIDAD Nº 28.306.976. 2) DECLARACION DEL CIUDADANO LUIS EDUARDO REYES HERNANDEZ, cedula de identidad Nº 6.488.592, por cuanto fue la persona que formulo la denuncia. 3) DECLARACION DEL CIUDADANO ZERPA RIVAS JOSE LUIS, cedula de identidad nº 15.268.848, por ser testigo presencial de los hechos.4) DECLARACION DE LA CIUDADANA MARILIN SUPERLANO GARCIA, cedula de identidad Nº 8.281.899. 5) DECLARACION DE LA CIUDADANA RODRIGUEZ OROPEZA MILITZA ANDREINA, cedula de identidad Nº 13.136.147, quien es la progenitora de la niña B.A.S.R (IDENTIDAD OMITIDA). PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE EXPERTOS: 1) DECLARACION DE LA MEDICO FORENSE, NELLY BUSTAMANTE, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Puerto la Cruz. 2) DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, AGENTE ROXANA REYES y HERMES ASTUDILLO. Adscritos al Instituto de la Policial del Municipio Sotillo quienes dejaron constancia de las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA B.A.S.R (IDENTIDAD OMITIDA). 2) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. De fecha 18/05/2011, suscrito por LA MEDICO FORENSE, NELLY BUSTAMANTE, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Puerto la Cruz, por ser útiles, pertinente y necesarias. Se acuerda la solicitud de comunidad de la prueba.
TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, la causa seguida al acusado ANGEL ALBERTO SALA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana B.A.A.R ( IDENTIDAD OMITIDA).
CUARTO: Se acuerda la solicitud de la defensa referida a la Extensión del régimen de presentaciones periódicas, en virtud de que el ciudadano ANGEL ALBERTO SALA viene cumplimiento cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal de cada 30 días a cada 45 días.
QUINTO: Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal 23º del Ministerio Público y a la Defensa de confianza. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Se declara Terminada la presente Audiencia, a las dos y media (01:40 P.M.) de la tarde. Terminó. Se leyó y conformes firman. Cúmplase EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. YULIMAR JIMENEZ