Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000284
ASUNTO : BP01-S-2013-000284



Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA CAROLINA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ELIEZER BRITO HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, todo esto en perjuicio de las ciudadanas ELADIN JUNET TABARE CHIQUES, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 92 numerales 1 Y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es toda. Debidamente asistido por su Defensora Pública: SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ELIEZER BRITO HERNANDEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42, segundo aparte, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, todo esto en perjuicio de las ciudadanas ELADIN JUNET TABARE CHIQUEZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, las cuales cursan en el folio Tres (03). ACTA DE IDENTIFICACION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Cursa en el folio cinco (05) Vto., seis (06) Vto. y siete (07) ACTA POLICIA de fecha 20/02/2013, suscrita por el OFICIAL (CNPB) JOSE BRITO, Adscrito a la Policía Nacional Bolivariana. Cursa en el folio ocho (08) DERECHOS DE LOS IMPUTADOS. Debidamente suscrito por el Imputado. Cursa en el folio nueve (09) INFORME MEDICO Realizado a la ciudadana ELADIN JUNET TABARE CHIQUEZ Cursa en el folio diez (10) Vto. y once (11) Vto. En la que se establece modo tiempo y lugar. Cursa en el folio doce (12) SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (EXAMEN FISICO). Cursa en el folio trece (13) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, la cual se encuentra incursa en la presente causa. TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ELIEZER BRITO HERNANDEZ, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano ELIEZER BRITO HERNANDEZ, QUINTO: MEDIDA CAUTELAR solicitada por el Ministerio Publico previstas en el articulo 92 numerales 1, Y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en:1) Arresto transitorio del agresor hasta por 24 horas Y 7) Se remite al presunto agresor al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer.
QUINTO: Asimismo al ciudadano ELIEZER BRITO HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, todo esto en perjuicio de las ciudadanas ELADIN JUNET TABARE CHIQUEZ, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 3°) La salida del presunto agresor de la residencia en común 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
SEXTO: Líbrese oficio a la Policía Nacional de la Decisión tomada por este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 05:21 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES