Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000300
ASUNTO : BP01-S-2013-000300



Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA CAROLINA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano HILDEMARO GAMBOA por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANNA MARIONA CACHACOTE VILLARROEL, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito sea fijada la audiencia oral de prueba anticipada a los fines de aclarar los hechos que nos ocupan. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano HILDEMARO GAMBOA , como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA , tipificado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOHANNA MARIONA CACHACOTE VILLARROEL.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público, en virtud de: 1) OFICIO S/N, de fecha 21/02/2013, mediante el cual pone a disposición del tribunal de guardia las actas procesales y al aprehendido. 2) Oficio Nº 256-13, de fecha 21/02/2013, mediante el cual el órgano policial pone a disposición de la fiscalía 24º del Ministerio Publico las actas procesales y al detenido. 3)ACTA DE DENUNCIA, de fecha 20/02/2013, signada con el numero 180-13, interpuesta por la ciudadana YOHONNA MARINA CACHACOTE VILLARROEL, cedula de identidad Nº 14.077.574, la cual se encuentra debidamente suscrita por la denunciante y l funcionario receptor, quien manifestó: “Vengo a denunciar al ciudadano HILDEMARO GAMBOA, de 55 años de edad, cedula de identidad numero V-8.324.012, porque el día de hoy miércoles 20/02/2013 como a las 12:00 del mediodía, me agarro por el cuello también me dio u golpe en la cara, después agarro un cuchillo diciéndome que me iba a matar yo Salí corriendo para la casa de mi hermana, luego le dio con un palo a un señor en un brazo, después estuvo tirando piedras, también lanzo unas piedras a los niños y después se fue, luego me llamo y estuvo amenazándome diciéndome que me iba a matar…”. 4) ACTA DE DERECHOS DE LA VICTIMA. 5) CONSTANCIA MEDICA, de fecha 20/02/2013, mediante la cual se deja constancia de las lesiones que presenta la victima. 6) oficio Nº 255, de fecha 20/02/2013, mediante el cual órgano policial remite a la victima al Medico Forense a los fines de que se le efectúe reconocimiento medio legal. 7) ACTA POLICIAL, de fecha 20/02/2013, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos que motivaron la aprehensión del referido. 8) ACTA DE DERECHOS LEIDO AL IMPUTADO, de fecha 20/02/2013, debidamente suscrita por su persona. 9) DENUNCIA, nº 114-13, de fecha 20/02/2013, debidamente suscrita por el denunciante y por el funcionario receptor, interpuesta por el ciudadano JOE ALEXANDER HERNANDEZ CASTELLANOS, cedula de identidad V-11.924.457, quien manifestó: “ Vengo a denunciar a HILDEMARO GAMBOA, cedula de identidad Nº V-8.324.012, quien el día de hoy, cuando me encontraba en el barrio Razetti, salio co un tubo agredió a una señora y yo estaba allí cerca , recibí un tubazo en el brazo derecho, causándome una fractura…”• 10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/02/2013, debidamente suscrita por el funcionario receptor y la entrevistada, SARA MARINA CACHACOTE VILLARROEL, cedula de identidad Nº V-16.853.583, de 31 años de edad, quien manifestó: “Me encontraba en el garaje de mi casa con mi pareja Carlos y el señor Joe, ellos son compañeros de trabajo como taxistasy Joe había venido para llevar a Carlos, es cuando veo que viene mi hermana Yhanna corriendo buscando refugio y detrás de ella venia su ex pareja Hildemaro Gamboa, con una escardilla levantada, lista para darle…”. 11) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIO, DE FECHA 21/02/2013. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano HILDEMARO GAMBOA , consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se decreta contra el ciudadano HILDEMARO GAMBOA , MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. Se niega la solicitud fiscal de arresto transitorio, por cuanto la medida resulta desproporciónal al delito que se imputa, presentando el imputado buena conducta predelictual.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3) SE ordena la salida inmediata de la residencia en común independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policial del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano HILDEMARO GAMBOA, quedara en libertad desde la sede de este despacho. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:35 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES