Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000301
ASUNTO : BP01-S-2013-000301



Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA CAROLINA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, encargada de la Fiscaliza 14º del Ministerio Público, el Imputado RICHARD JOSE PARRA SANCHEZ debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO quien prestó el juramento de Ley en acta separada. Acto seguido el Juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo, CARLA CAROLINA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía 14 del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano RICHARD JOSE PARRA SANCHEZ por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CATIUSCA DEL VALLE ZACARIAS DE PARRA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1y7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito sea fijada la audiencia oral de prueba anticipada a los fines de aclarar los hechos que nos ocupan. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano RICHARD JOSE PARRA SANCHEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CATIUSCA DEL VALLE ZACARIAS DE PARRA.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, en virtud de: 1) Oficio Nº 018-13, de fecha 21/02/2013, mediante el cual el Órgano Policial, pone a disposición de la fiscalía 14º del Ministerio Publico las actas procesales y al detenido. 3) DENUNCIA DINV-014-2013, interpuesta por la ciudadana CATIUSKA DEL VALLE ZACARIAS DE PARRA, de 32 años de edad, nacida en fecha 13-09-80, titular de la cedula de identidad Nº 14.320.247, profesión u oficio: Licenciada en Educación, teléfono de ubicación: 0414-7896847, hija de: María Rojas (V) y Jesús Zacarías (V), residenciada en la Calle Principal Urb. Los Bucare, s/n, San Mateo, quien manifestó: “ Hoy como 07:30 a.m, yo me encontraba en la escuela Bolivariana José Félix Ribas, cuando de pronto se apersono mi ex esposo de nombre Richard José Parra Sánchez, ya que también iba para una reunión de nuestra hija, pera la pospusieron para la otra semana, en eso él se me acerco y delante de algunas maestras me dio una cachetada, luego me metí en la oficina y cuando él se fue de la escuela yo llame por teléfono a mi mamà de nombre MARIA ROJAS, para que fuese a buscarme, luego al llegar mi mamà nos vinimos hasta este Cuerpo de Policía, pero Richard, se vino atrás de mí, hasta que llegamos a la Policía, pero cuando estaba planteándole mi situación a un Funcionario, Richard, salió corriendo, pero los Policías lo detuvieron, ya que se negaba a entrar al comando. 4)” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de febrero de 2013, realizada a la ciudadana: MARIA MERCEDES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.074.764, DE 55 AÑOS DE EDAD, HIJA DE CATALINA ROJAS (F) Y MARCOS CHAFALDE (F), Teléfono de ubicación: 0414-8448789, residenciado: CALLE LA LAGUNA, SAN MATEO, MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOATEGUI, Profesión u Oficio: Del hogar. 5) ACTA DE POLICIAL, de fecha 21/02/2013, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano RICHARD JOSE PARRA SANCHEZ. 5) ACTAS DE MEDIDAS DE PROTECCION, dictadas por el órgano receptor de la denuncia en fecha 19/02/2013, la cual se encuentra debidamente suscrita por el denunciado y la oficial Yaritza Guaina. 6) DERECHOS DEL IMPUTADO. De fecha 21/02/2013, la cual se encuentra debidamente suscrita por el investigado. 7) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/02/2013. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano RICHARD JOSE PARRA SANCHEZ, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se decreta contra el ciudadano RICHARD JOSE PARRA SANCHEZ, MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en:7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se niega la solicitud de la Defensa, en relación a la Libertad Plena. Asimismo se niega la solicitud del Ministerio Publico con respecto al Arresto Transitorio. Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes.
SEXTO: Líbrese oficio a la Centro Coordinación Policial San Mateo del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano RICHARD JOSE PARRA SANCHEZ, de la decisión emanada por este Órgano Jurisdiccional. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:30 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES