Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000302
ASUNTO : BP01-S-2013-000302



Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA ALCALA , en mi condición de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los numerales 01 y 06 del articulo 37 en concordancia con el numeral 01 del articulo 16 ambos de la ley orgánica del Ministerio Publico, pongo a la disposición de este competente Tribunal al ciudadano: VICTOR RAMON GOMEZ MARCANO, plenamente identificado en autos por los hechos denunciado el día 10 de Febrero del 2013, momento en el cual compareció por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, la ciudadana OLIMPIA MARILYN KARAN HERNANDEZ, quien manifestó entre otras cosas que; procedía a denunciar al ciudadano VICTOR RAMON GOMEZ MARCANO por que en fecha 10 de febrero de 2013 fue abusada sexualmente por el ciudadano de nombre VICTOR RAMON GOMEZ MARCANO. Ahora bien, ciudadano juez, de las actas que conforman la presente causa o expediente y en cuanto a los hechos y el derecho, a todas luces se evidencia que la detención del ciudadano VICTOR RAMON GOMEZ MARCANO, no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el numeral 01 del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ni con lo previsto en el articulo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, es decir estamos ante una aprehensión realizada fuera de lo dispuestos en el Ordenamiento Jurídico Procesal Penal, mas sin embargo es de observar que si bien no es menos cierto tal situación antes referida, no deja de ser menos cierto que estamos ante un hecho el cual reviste carácter penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data la consumación del mismo y en razón de la pena para el tipo penal que acciona el verbo rector, con fundados elementos de convicción que hacen entender la participación activa del imputado de autos, es decir se cumplen todo lo dispuesto en los numerales 01, 02 y 03 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en el parágrafo primero del articulo 237, sin dejar de observar lo dispuesto en los artículos 238 en cuanto a la improcedencia de aplicación de Medidas Cautelares en delitos donde la pena exceda de tres años, como el numeral 02 del articulo 252, relativo al peligro de obstaculización en búsqueda de la libertad, o tratar de que la victima se comporte de manera desleal o reticente, por lo que invoco en este acto Jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, ambas con ponencia del “MAGISTRADO DR. FRANCISCO CARRESQUERO”, Numero 1381 y 590, de fecha 30 de Octubre de 2009, mediante las cuales el Fiscal del Ministerio Publico ante el Juez de Control y con apego a lo previsto en el articulo 264 de la Ley Adjetiva Procesal Penal, siempre que se encuentren lleno los extremos previstos en los numerales 01, 02 y 03 del artículo 236 de la ley Adjetiva Procesal Penal, podrá imputar el delito cometido y solicitar la medida que corresponda, por lo que le imputo en este acto al ciudadano VICTOR RAMON GOMEZ MARCANO, el delito de AMENAZA, Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, considerando los delitos imputados y la pena prevista, solicito a este Juez competente se acuerde la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. Asimismo solicito, a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales °1, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima OLIMPIA MARILYN KARAN HERNANDEZ. Quien expone. “El día 10 de febrero yo salí como a las 10 para las 5 de la mañana a colocarle comida a los perro, que tengo afuera cuando un individuo me abordo me dijo que no volteara por que si no me daría una puñalada si yo lo veía, yo en ningún momento lo vi me pidió dinero le dije que lo tenia dentro de la casa, me dijo que lo acompañara al final de la calle y que luego me devolvería, pero que no lo viera por que sino me daría una puñalada, me tapo los ojos con una franela y me fue metiendo poco a poco a un terreno oscuro que presumo q lo conocía bien por había un alambre de púa y me dijo donde estaba, luego se consumió el hecho de violación el me dijo que me quitar la ropa, me dijo q me acostara en el piso lo hice y me penetro, me preguntó en varias ocasiones mi edad le dije 60 años me pregunto si yo la hacia con los perro, le dije que no que si quería tener un hijo con el? que el quería hacerme un hijo luego me dijo preguntándome siempre la edad me puso encima de el que yo me lo metiera le dije que no lo podía meter por que lo tenia muy flácido que lo besara, que le besar el miembro el se puso la ropa y yo la mía me pidió que me montará sobre de el me volvió quitar la ropa me metió el dedo siguió como hasta las 6 AM, le dije que la piernas me temblara se vistió y me dijo que no volteará y si volteará me metería una puñalada que siguiera por donde llegamos sin voltear. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que en consecuencia, se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el parágrafo único del articulo 79 de la Ley especial.
SEGUNDO: Este juzgador observa que cursan en autos: cursa al folio tres (03) y su Vto y folio cinco (05) DENUNCIA, de fecha 10 de febrero de 2013, interpuesta por la ciudadana OLIMPIA MARILYN HARAN HERNANDEZ, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 58 años de edad, nacida en fecha 16-10-1954, de estado civil soltera, de profesión u oficio: comerciante, residenciada en el Barrio Mallorquín 2, parcelamiento casa de campo, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono de ubicación: 0424-824.2999. Cursa folio N º 06. REFERENCIA MÉDICA, de la ciudadana MARILIN KARAN, emanado del Ambulatorio DR. CARLOS MARTI BUFFIL. Cursa folio Nº 07. OFICIO Nº 09700-072: 515., de fecha 10 de Febrero de 2013, Dirigido al Medico Forense de Guardia, en la cual remiten a la ciudadana OLIMPIA MARILYN KARAN HERNANDEZ, a los fines de que se le practique examen reconocimiento Medico Legal. Cursa folio Nº 08. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de febrero de 2013. Cursa folio Nº 09. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0414, de fecha 10 de febrero de 2013. Cursa folio Nº 11. MEMORANDUM, Nº 9700-072:1730. Cursa folio Nº 12. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Cursa folio Nº 13. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito por el Medico Forense Dr. Pedro Tovar, realizada a la ciudadana KARAN HERNANDEZ OLIMPIA MARULYN. Cursa folio Nº 14 y su Vto. y folio Nº 15. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por el Funcionario Agente JAVIER REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona. Cursa folio Nº 10. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO. Cursa folio 16. ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio Nº 17. ACTA DE DILIGENCIA, de fecha 19 de febrero de 2013. Cursa folio Nº CONSTANCIA MEDICA, de fecha 19-02-2013, del ciudadano VICTOR GOMEZ, emanado del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti. Cursa folio Nº 19 y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Febrero de 2013, realizada a la ciudadana: OLOMPIA MARYLIN KARAN HERNANDEZ, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-10-54, de 58 años de edad, soltera, de profesión u oficio Supervisora de Supermercados, residenciada en el barrio Mallorquín II, parcelamiento casa de campo, calle Principal, casa número 2, Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V-2.764.885, teléfono de ubicación: 0424-8242999. Cursa folio Nº 20. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de febrero de 2013, realizada al ciudadano LUIS DIEGO BARRETO, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 16-03-98, de 14 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en el Barrio Mallorquín II, sector parcelamiento Casa de Campo, calle Los cambures, casa nùmero A-1, Barcelona Estado Anzoátegui., cedula de identidad Nº 26.789.893, teléfono de ubicación 0416-4823039, en compañía de su representante ciudadana PETRONILA JOSEFINA BARRETO. Cursa folio Nº 21. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Febrero de 2013, suscrito por el Funcionario Agente JUAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, realizado al ciudadano RIVERO PEREIRA DELVIS JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 14 años de edad, nacido en fecha 16-03-98, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Calle Principal, Sector casa Campo, casa numero 04, Mallorquín III, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8539300, cedula de identidad V-27.685.296, en presencia de representante de nombre PEREIRA YSBELIA ROSA. Cursa folio Nº 22. OFICIO Nº 9700-072: S/N, dirigido la Medico Forense de guardia, mediante el cual remiten al ciudadano VICTOR RAMON GOMEZ MARCANO, a los fines de que se le practique Examen Médico Legal (físico). Cursa folio Nº 23. OFICIO Nº 9700-072: S/N, dirigido la Medico Forense de guardia, mediante el cual remiten al ciudadano DELVIS JAVIER RIVERO PEREIRA. Cursa folio Nº 24. OFICIO Nº 9700-072: S/N, dirigido la Medico Forense de guardia, mediante el cual remiten al ciudadano LUIS DIEGO BARRETO BARRETO, a los fines de que se le practique Examen Médico Legal (físico). a los fines de que se le practique Examen Médico Legal (físico). Cursa folio 25. ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION.
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto se aprecian que se encuentran llenos los requisitos esenciales establecidos en el articulo 236 para decretar la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano VICTOR RAMON GOMEZ MARCANO, como lo son la existencia de un delito el cual no se encuentra evidentemente preescrito como lo es el de amenaza y violencia sexual tipificado en el articulo 41 y 43de la ley que rige nuestra materia, de igual modo surgen para este juzgador suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado ciudadano VICTOR RAMON GOMEZ MARCANO ha sido autor o participe de los delitos arriba señalados tal como se desprende de la denuncia común suscrita por la ciudadana OLIMPIA MARILIN KARAN HERNANDEZ en el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona estado Anzoátegui de fecha 10 de febrero del año 2013 inserta en el folio 3 su Vto. y 4 donde específicamente señala entre otras cosas : “Comparezco con la finalidad de denunciar que el día de hoy 10-02-2013 como alas 4:30 horas de la mañana me encontraba frente de mi residencia y pocos minutos después me llego un sujeto desconocido que me dijo que si no hacia lo que el decía me iba a caer a puñaladas..”(OMISIS) de donde se desprende los verbos rectores del delito de amenaza de igual forma en la misma acta de denuncia expresa la presunta victima... “Luego el me dijo que me quitara la ropa que tenia yo le hice caso luego me mando acostarme en el piso sin quitarme la camisa que me había puesto en la cara para que no lo viera, luego yo le dije que ese piso era de tierra, luego el puso su pantalón en el piso y me dijo que me acostara, luego el se monto encima de mi y me penetro, luego de pasar un rato me mando a montarme encima de el y así lo hicimos...” (OMISIS), donde se observa que la conducta desplegada por el hoy imputado se subsume en el delito tipificado en la ley de violencia como lo es violencia sexual. Visto que la pena en su limite mayor del delito antes mencionado es superior a diez (10) años considera quien aquí decide que se encuentra establecida a presunción del peligro de fuga tal como lo establece el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer parágrafo, por lo que se considera llenos los requisitos establecidos en el articulo 236 ejusdem y que concurren de manera armoniosa tal como lo establece el legislador para decretar la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, declarando de esta manera con lugar la solicitud de la Vindicta Publica. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensora Publica con respecto a la realización del reconocimiento en rueda de individuo contemplado en el articulo 216 de la Ley adjetiva penal puesto por considerarlo inoficioso ya que la presunta victima se encontraba en la realización de esta audiencia de presentación y estuvo el tiempo suficiente observando al hoy imputado.
QUINTO: Se declara con lugar la realización del examen Psiquiátrico Forense del imputado solicitado por la defensa para que sea examinado en la ciudad de cumana por el experto adscrito a ese cuerpo detectivesco.
SEXTO: Se mantiene por solicitud de la defensa el sitio de reclusión y se ordena expedir copia de esta audiencia ambas partes por no se contraria a derecho. SEPTIMO: LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se acuerda remitir a la mujer victima de violencia al Equipo Interdisciplinario para que reciba orientación 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo en su debida oportunidad. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo en su debida oportunidad.
OCTAVO: Se libra oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, a los fines de informarle de la decisión de este tribunal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Líbrese oficio a la Oficina de alguacilazgo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios; así se decide. Notifíquese de la prueba Anticipada. Libre boleta de traslado. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 07:30 P.M.
Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILADI HERNANDEZ