Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000183
ASUNTO : BP01-S-2013-000183
Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE, en mi condición de Fiscal 23º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ROBERT ANTONIO MENDOZA CORONEL por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña V.A.B (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito sea fijada la audiencia oral de prueba anticipada a los fines de aclarar los hechos que nos ocupan. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ROBERT ANTONIO MENDOZA CORONEL , como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña V.A.B (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23º (A) del Ministerio Público, en virtud de: 1) DENUNCIA 0048-2013, interpuesta por la ciudadana EGUSQUIZA HERNANDEZ VANNESA LUZMILA, nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, nacida en fecha 27-12-83, de 28 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio: estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.359.724, teléfonos: 04248053437, residenciada: avenida 2, de Tronconal 4to, casa Nº 10, Barcelona, Municipio Bolívar, el cual se encuentra inserto en la presente causa. 2) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de febrero de 2013, realizada a la ciudadana MARIANA JOSEFINA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Mundo Nuevo, nacida en fecha 08-06-49, de 72 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio: domestica, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.732.299, domiciliada en la Urbanización de Boyacá 4 casa Nº 10, de esta ciudad, Teléfono de Ubicación: 04248405836. 3) ACTA POLICIAL, de fecha 02/02/2013, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, OFICIAL AGREGADO LUIS SANDOVAL, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron el procedimiento y la detención del ciudadano ROBERT ANTONIO MENDOZA CORONEL. 4) ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 02/02/2013, la cual se encuentra debidamente suscrita por su persona. OFICIO S/N, de fecha 23/01/2013, mediante el cual la fiscalía de guardia pone a disposición del tribunal de control, las actas procesales y al aprehendido, el órgano policial pone a disposición de la representación fiscal todas las actas procesales. 5) OFICIO Nº 0129-2013, dirigido al JEFE MEDICATIRA FORENSE, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION BARCELONA, mediante el cual remiten a la niña V.A.B.E, a los fines de que se le practique Reconocimiento Medico Vaginal/rectal. 6) OFICIO, de fecha 03 de febrero de 2013, dirigido al Jefe del C.I.C.P.C, sub. Delegación Puerto la Cruz, en la cual solicitan verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano ROBERT ANTONIO MENDOZA CORONEL. 7) OFICIO Nº 9700-083, de fecha 04/02/2013, mediante el cual el cicpc da respuesta respecto al resumen de registros policioales que presenta el ciudadano ROBERT ANTONIO MENDOZA CORONEL. 8) ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a l niña V.A.B.E (IDENTIDAD OMITIDA). 9) COPIA FOTOSTATICA DELA CVEDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a la ciudadana EGUSQUIZA HERNANDEZ VANESSA LUZMILA. 10) ORDEN DE IICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 04/02/2013. 11) BOLETA DE TRASLADO. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ROBERT ANTONIO MENDOZA CORONEL , consistentes en: 1) Presentación cada OCHO (08) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Se niega la medida solicitada por la representación fiscal respecto a la solicitud de fianza personal por cuanto referido ciudadano no es de la zona y manifiesta tener sus familiares en la ciudad de Carúpano.
TERCERO: Se decreta contra el ciudadano ROBERT ANTONIO MENDOZA CORONEL , MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) el arresto transitorio por el lapso de 48 horas, a cumplir en el mismo órgano policial que practico la aprehensión. 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda la solicitud de entrevista de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) EN CALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA, solicitada por la representación fiscal, en la oportunidad de aclarar los hechos, la cual queda pautada para el día MARTES 19 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policial del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano ROBERT ANTONIO MENDOZA CORONEL, quien quedara detenido en calidad de deposito en ese órgano policial, hasta tanto cumpla con el arresto transitorio. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 05:30 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. JOSE ANTONIO OSAL SUBERO.
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