Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000185
ASUNTO : BP01-S-2013-000185
Visto el escrito presentado por la DRA. . CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JORGE ENRIQUE MONTERO CALDERON, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es toda. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quienes prestaron el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JORGE ENRIQUE MONTERO CALDERON, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto en perjuicio de la ciudadana MILENA DEL VALLE GOMEZ VILLALBA.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, las cuales cursan al folio 04 y su vto. DENUNCIA Nº PMB-VCM-122-13, de fecha 04/02/2013, , interpuesta por la ciudadana MILENA DEL VALLE GOMEZ VILLALBA, titular de la cedula de identidad Nº 12.915.860, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio 05. DERECHOS DE LA VICTIMA, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 06. OFICIO S/Nº, de fecha 04/02/2013, dirigido al Medico Psicólogo Publico o Privado, a los fines de que a la ciudadana MILENA DEL VALLE GOMEZ VILLALBA, se le realice reconocimiento psicológico. Cursa al folio Nº 07 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 04/02/2013, suscrita por el FUNCIONARIO SUPERVISOR AGREGADO LUIS GABRIEL MENDEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 08. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 04/02/2013, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 09. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 05/02/2013, la cual se encuentra incursa en la presente causa.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JORGE ENRIQUE MONTERO CALDERON, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Ordinal. Se decreta al ciudadano JORGE ENRIQUE MONTERO CALDERON, MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remitir al imputado de autos al equipo interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba orientación.
QUINTO Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, CIUDADANA MARIANELA CLAIVER CANAVIER, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
SEXTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:25 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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