Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000186
ASUNTO : BP01-S-2013-000186


Visto el escrito presentado por la DRA. . CARLAS CAROLINA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ARMANDO JOSE LOPEZ CASTILLEJO, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 en concordancia con lo establecido en el articulo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDY MARIA SALMERON GONZALEZ, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 92 numeral 1 y 7 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solito se ratificadas a favor de la victima MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 1º, 5º y 6º º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem y para finalizar solicito copia de la presente acta. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. AURORA PORTOCARRERO DE CHAVEZ, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ARMANDO JOSE LOPEZ CASTILLEJO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41, con la agravante del articulo 65 numeral 4 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDY MARIA SALMERON GONZALEZ
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico: Cusa folio Nº 03 y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de febrero de 2013, suscrita por el Funcionario OFICIAL GABRIELA HERNANDEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policita Colinas del Neveri, realizada a la ciudadana: LEIDYS MARIA SALMERON GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 20-12-1983, de estado civil: Soltera, de Profesión u Oficio: Cajera, Residenciada: Calle C, Casa S/N, Sector Brisas Del Neverì, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono 0426-7801091, Titular de la cedula de Identidad número V-17.021365. Cursa folio Nº 04. ACTA DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA. Cusa folio Nº 05. OFICIO Nº 160, Dirigido al Medico Psicólogo INMUJER, mediante el cual remiten a la ciudadana LEIDYS MARIA SALMERON GONAZLEZ, para que se le sea practicado reconocimiento MEDICO PSICOLOGICO. Cursa folio Nº 06 y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 04 de Febrero de 2013, suscrito por el Funcionario OFICIAL JUAN CARLOS LOPEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policita Colinas del Neveri. Cursa folio Nº 07. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 04-02-2013, suscrita por el imputado. Cursa folio Nº 08. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de febrero de 2013, realizada al ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 15-12-1988, de estado civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Funcionario Policial , Residenciado: en la Calle 9, vereda 43, casa número 12, Sector Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono: (0414) 255-25-88, cedula de identidad Nº V- 21.426.594. Cursa folio Nº 10. DENUNCIA, de fecha 26 de enero de 2012, Interpuesta por la adolescente: LEIDYS MARIA SALMERON GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 20-12-1983, de estado civil: Casada, de Profesión u Oficio: Cajera, Residenciada: Calle C, Casa S/N, Sector Brisas Del Neverì, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono 0426-7801091, Titular de la cedula de Identidad número V-17.021365. Cursa folio Nº 11. MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 26 de Noviembre de 2012. Cursa folio Nº 964, de fecha 24-11-2012, Dirigido al Medico Psicólogo. Cursa folio Nº 13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de noviembre de 2012, realizada a la ciudadana ARMANDO JOSE LOPEZ CASTILLEJO. Cursa folio Nº 14. AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS, de fecha 27 de Noviembre de 2012. Cursa folio Nº 15. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado ARMANDO JOSE LOPEZ CASTILLEJO, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41, con la agravante del articulo 65 numeral 4 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDY MARIA SALMERON GONZALEZ.
CUARTO: Oída las partes así como de la revisión exhaustiva del expediente este Tribunal observa que corre inserto en el folio N° 08. DENUNCIA de la ciudadana LEIDI SALMERON, en contra del ciudadano ARMANDO LOPEZ y el folio 11 Medidas de Protección y Seguridad, realizada por el Centro de Coordinación Policial Colinas Del Nevera Departamento de la Mujer, de fecha 26-11-2012, considera este Juzgador que el ciudadano imputado incumplo las medidas impuesta por el Receptor de denuncia por lo que el Tribunal, una vez acogida la precalificación Jurídica de la Fiscalía del Ministerio como lo son los ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41, con la agravante del articulo 65 numeral 4 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este Tribunal decreta con lugar la solicitud de las Fiscal del Ministerio Publico de acordar: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Especial, consistente en:1) Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas. 7) se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se evaluado y se le preste orientación debida; asimismo por remisión del articulo 64 de la Ley Especial la acuerda la aplicación del Articulo .242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al ciudadano ARMANDO JOSE LOPEZ CASTILLEJO, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le brinde atención y orientación. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEXTO: En cuanto a la solicitud de la Defensora en relación al Adulterio se niega ya que este Tribunal no es competente. Este Tribunal considera que el ciudadano Armando López cometió un delito calificado por lo que niega la solicitud de la Defensa, ya que no es victima si no imputado, negando la Libertad Plena. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acordándose remitir la presente causa a la Fiscalía 23° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. SEPTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policita Colinas del Neveri, informándoles sobre la Decisión dictada por este Tribunal. Se acuerdan copias simples de las actuaciones. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la Victima. Libres oficio al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:50 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES