Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000187
ASUNTO : BP01-S-2013-000187


Visto el escrito presentado por la DRA. . CARLA CAROLINA DUARTE DUARTE GOMEZ, en mi carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano RICHARD MANUEL GONZALEZ FAJARDO, por la comisión del delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es toda. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano RICHARDMANUEL GONZALEZ FAJARDO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, esto en perjuicio de la ciudadana ODALIS ANTONIA YEGUEZ. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, las cuales cursan al folio tres (03) y vto. ACTA PROCESAL Suscrita por el funcionario OFICIAL (IAPANZ) YEFERSON MOTABAN. Cursa en el folio cuatro (04) y cinco (05) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/02/2013, suscrita por la ciudadana ODALIS ANTONIA YEGUEZ, Titular de la cedula de identidad 8.281.475, Venezolana de 41 años de edad, natural de Barcelona. Estado Anzoátegui, residenciada en las Delicias, casa sin numero, sector 03 la Orquídea Barcelona. Cursa en el folio seis (06) ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Cursa en el folio siete (07) ACTA DE IMPOSICION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, suscrita por el imputado. Cursa en el folio ocho (08) DATOS FILIATORIOS. Cursa en el folio nueve (09) diez (10) DENUNCIA Nº 057/2013 suscrita por el OFICIAL (IAPANZ) MAIKEL CASTRO y formulada por la ciudadana ODALIS ANTONIA YEGUEZ, Titular de la cedula de identidad 8.281.475, Venezolana de 41 años de edad, natural de Barcelona. Estado Anzoátegui, residenciada en las Delicias, casa sin número, sector 03 la Orquídea Barcelona en el folio 04 y su vto. DENUNCIA Nº PMB-VCM-122-13, de fecha 04/02/2013, Cursa en el folio once (11) y doce (12) , ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/02/2013, suscrita por el ciudadano GERMAN GABRIEL MEJIAS YEGUEZ. Cursa en el folio trece (13) SOLICITUD ASISTENCIA PSICOLOGICA de fecha 04/01/2013 , a realizarse a la ciudadana interpuesta por la ciudadana ODALIS ANTONIA YEGUEZ, Titular de la cedula de identidad 8.281.475, Venezolana de 41 años de edad . Cursa en el foio catorce (14) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 04/02/2013, la cual se encuentra incursa en la presente causa. SEGUNDO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano RICHARD MANUEL GONZALEZ FAJARDO, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Ordinal.
TERCERO: Se decreta a favor del ciudadano RICHARD MANUEL GONZALEZ FAJARDO, MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Se remite al agresor al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales Violencia Contra la Mujer. 8) Se prohíbe al presunto agresor consumir bebidas alcohólicas y/o cualquier sustancia estupefacientes y visitar sitios de expendio de dichas sustancias.
CUARTA Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, ciudadana ODALIS ANTONIA YEGUEZ, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial. QUINTO: Se niega la solicitud del Ministerio Publico , con respecto al Arresto Transitorio. SEXTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial El Viñedo, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:46 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES