Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000198
ASUNTO : BP01-S-2013-000198

Visto el escrito presentado por la DRA. GLORIA AMERICA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano MANUEL FELIPE CASTELLANOS CURBATA por la denuncia impuesta por la ciudadana CARMEN MERCEDES SALAZAR CHIVICO, en virtud que no existe el delito como tal es por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y le sean ratificadas las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a favor de la victima impuestas en el Órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Es todo”. Acto seguido el Juez impone al imputado MANUEL FELIPE CASTELLANOS CURBATA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien presto el juramento de Ley.

PRIMERO: vista la solicitud de nulidad de las actuaciones por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico por considerar que el informe médico que corre inserto en autos no fue expedido por un especialista es decir un medico Psicólogo o Psiquiatra, considera quien aquí juzga que si bien es cierto lo expuesto por la fiscalía, también es cierto que estamos comenzando la fase de investigación y se pueden realizar las diligencias necesarias para la realización de dicho examen por parte del Medico Especialista, es por lo que se niega la solicitud Fiscal. Así mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano MANUEL FELIPE CASTELLANOS CURBATA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º(A) del Ministerio Público, en virtud de: 1) OFICIO S/N, de fecha 06/02/2013, mediante la cual la fiscalía 24º del ministerio publico pone a disposición del tribunal las actas procesales y el detenido a los fines de llevar acabo audiencia de flagrancia. 2) OFICIO Nº 017-13, de fecha 06/02/2013, mediante el cual el órgano policial pone a disposición del Ministerio publico las actuaciones. 3) CONSTANCIA MEDICA, de fecha 04/02/2013, mediante el cual se deja constancia que fue evaluada y la misma se encontraba en estado depresivo. El cual se encuentra debidamente suscrito por el MEDICO INTEGRAL COMUNITARIO. DR. RONAL MIRANDA. 4) ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL, de fecha 05/02/2013, mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN MERCEDES SALAZAR, cedula de identidad Nº 8.262.613, quien hizo del debido conocimiento de la autoridad que su concubino violo las medidas de protección y seguridad y fue victima de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La cual se encuentra suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO, CARLOS CAMPOS. 5) ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL, de fecha 056/02/2013, debidamente suscrita or el funcionario OFICIAL JORGE HERRERA, mediante la cual se deja constancia de las circunstancia de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la aprehensión del referido. 6) ACTA DE DENUNCIA, Nº 009-13, debidamente suscrita por el funcionario receptor CARLOS CAMPOS y la denunciante CARMEN MERCEDES SALAZAR CHIVICO, quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a mi ex concubino MANUEL FELIPE CASTELLANOS, de quien ya tengo nueve (09) meses de separada y el motivo por el cual lo hago de por que el domingo 03/02/2013 a eso 06:00de la tarde, estaba en la casa acostada por que me sentía mal que hasta me desmaye, y el entraba a cada rato a mi cuarto a burlarse de mi y a amenazarme diciéndome que me tenia que ir de la casa por que sino me Daria con un palo que cargaba, luego decía que al entrar mi hijo lo iba a matar con el palo siendo su propio hijo, cosa que me tenia aterrada con los nervios y a raíz de eso me la mantengo enferma que hasta hospitalizada estuve ese día, eso fue todo.” 7) ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD IMPUESTAS, en fecha 05/02/2013. 8) ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, debidamente suscrita por su persona. 9) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, DE FECHA 06/02/2013. 10) BOLETA DE TRASLADO. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal y en virtud que existe en el Folio Nº 3, CONTSNCAI MEDICA, de fecha 04-02-2013, de la ciudadana CARMEN MERCEDES SALAZAR CHIVICO la cual no fue expedida por el medico especialista se este Tribunal acuerda decretar LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del ciudadano MANUEL FELIPE CASTELLANOS CURBATA.

TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.

QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial Píritu. Notifíquese a la Victima. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 06:45 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman. EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES