Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000215
ASUNTO : BP01-S-2013-000215


Visto el escrito presentado por la DRA. DRA. GLORIA MOLINA , en mi carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO GARCIA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Y debidamente asistido por la defensora de Confianza DR. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO GARCIA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto en perjuicio de la ciudadana FRANCIS DEL VALLE MOTA.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, las cuales cursan al folio 03 y 04. ACTA PROCESAL, de fecha 06/02/2013, suscrita por el OFICIAL JOSE LUIS ROMERO, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Viñedo. Cursa al folio Nº 05. ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 06/02/2013. Cursa al folio Nº 06 y su vto. DATOS FILIATORIOS, de fecha 06/02/2013, del imputado de autos. Cursa al folio Nº 07, 08 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05/02/2013, realizada a la ciudadana FRANCIS DEL VALLE MOTA, fecha de nacimiento 13/01/1992, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.245.259, teléfono: 0426-4804547, Residenciado en el Sector Los Olivos, Vía Naricual, casa Nº 93, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 10. DERECHOS DE LA MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA, de fecha 06/02/2013. Cursa al folio Nº 11 y 12. ACTA DE INSPECCION OCULAR EVIDENCIAS INCAUTADAS, suscrita por el OFICIAL AGREGADO NILSON ANTONIO MOSQUEDA LANZA, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Viñedo. Cursa al folio Nº 13 y su vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 06/02/2013. OFICIO Nº 235/2013, dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación de Barcelona, a los fines de que se realice Reconocimiento técnico Legal. Cursa al folio Nº 15. OFICIO Nº 135-13, de fecha 21/01/2013, dirigido a la Fiscalía Superior. Cursa al folio Nº 16. DENUNCIA Nº 034/13, de fecha 21/01/2013, interpuesta por la ciudadana FRANCIS DEL VALLE MOTA, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 17. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 07/02/2013, la cual se encuentra incursa en la presente causa.

TERCERO: Este Tribunal rechaza la precalificaron jurídica realizada por la Representante del Ministerio Publico en relación al delito de Violencia Física, por cuanto en el expediente no consta informe medico de la presunta victima, ni la victima se presento ante este Juzgado para que este Juzgador verificara si existía algún signo en su cuerpo de violencia generada por el presunto agresor, solo la declaración de la misma, no acreditándose de este modo el referido delito. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO GARCIA, consistentes en: Numeral 3º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.

CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO GARCIA, MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remitir al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba orientación.

QUINTO Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, CIUDADANA MARIANELA CLAIVER CANAVIER, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.

SEXTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Viñedo, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:56 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.


EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ESPERANZA TORRES.