Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000227
ASUNTO : BP01-S-2013-000227
Visto el escrito presentado por la DR. DRA. GLORIA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano GUILLERMO ANTONIO GUZMAN LOPEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA VIRGINIA TORO LOPEZ, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 92 numeral 7 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solito a favor de la victima MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 1º, 3º, 5º y 6º º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem y para finalizar solicito copia de la presente acta. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública Dra. LAURA MILLAN, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano GUILLERMO ANTONIO GUZMAN LOPEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo son los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA VIRGINIA TORO LOPEZ,.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico: Cusa folio Nº 03 y 04. ACTA POLICIAL, de fecha 08 de febrero de 2013, suscrita por el Oficial Agregado CARLOS FLORES, adscrito al Centro de Coordinación Policial Barcelona, donde se deja constancia de modo y tiempo de la aprehensión. Cursa folio 05. ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio Nº 06. DENUNCIA Nº 047, de fecha 08 de Febrero de 2013, suscrito por el Oficial Agregado JANE PIERRE, Interpuesta por la ciudadana ROSA VIRGINIA TORO LOPEZ, nacida en fecha 25-02-1960, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.216.297, Residenciada: Vereda Nº 21, casa Nº 01, Avenida Cumanagoto Sector Las Casitas, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Cursa folio Nº 07. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 08 de febrero de 2013, suscrita por la DRA. YANIRUB QUINTANA HERNANDEZ, Médico Cirujano. Cursa folio Nº 04. OFICIO S/N, de fecha 08 de febrero de 2013, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se le practique a la ciudadana ROSA VIRGINIA LOPEZ, Examen Medico Legal Físico. Cursa folio Nº 09. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado GUILLERMO ANTONIO GUZMAN LOPEZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA VIRGINIA TORO LOPEZ.
CUARTO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano GUILLERMO ANTONIO GUZMAN LOPEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 numeral 7 de la Ley Especial, consistente en: 7) se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se evaluado y se le preste orientación debida.
QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le brinde atención y orientación. 3) Salida del presunto agresor de la residencia en común. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEXTO: Se niega la solicitud de la Defensa de la Libertad Plena; acordándose remitir la presente causa a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEPTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Barcelona, informándoles sobre la Decisión dictada por este Tribunal. Se acuerdan copias simples de las actuaciones. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la Victima. Libres oficio al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 03:50 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO,
MILADIS HERNANDEZ
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