Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000252
ASUNTO : BP01-S-2013-000252

Visto que en fecha 17-02-2013, se celebró Audiencia de Presentación para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal (Fiscalía 23ª), mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, al imputado; HECTOR JOSE TUAREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad Nº 16.925.856, de estado Civil; Soltero, de profesión u oficio; vigilante, hijo de; Héctor Manuel Tuarez (V) y Amanda Celestina Ruiz (V), Teléfono; 0414-880.91.07, por la presunta comisión del delito de; ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo; 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adolescente; Adolescente; Y. C. S. se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando le sea dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, este Tribunal observa:

Visto que el imputado; HECTOR JOSE TUAREZ RUIZ, después de habérsele impuesto del precepto constitucional, manifestó; “Yo a esa niña no la toqué.”
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, del CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
Se Decretó la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PEREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado; HECTOR JOSE TUAREZ RUIZ: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público (23ª.), establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1º- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo es en el presente caso por la comisión del delito de; ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo; 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adolescente; Adolescente; Y. C. S. se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Por cuanto estamos frente a un hecho que reviste carácter penal y por cuanto el mismo no se encuentra prescrito ya que los hechos son de reciente data. 2º- Existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, como lo es en el presente caso la declaración de la Representante de la Víctima, BelKis Sánchez, quien manifestó entre otras cosas; “…avistamos que había un bulto y al irnos acercando pudimos ver a un hombre que estaba a medio vestir, sin camisa y el pantalón a la altura de las rodillas, que estaba sobre mi hija y con una de sus manos le tapaba la boca, abusando de ella, la cual estaba de la cintura para abajo desvestida y mi esposo al ver esto se abalanzó hacia el sujeto lanzándole la lámpara que cargaba en las manos, yo logré identificar al hombre como al que le dicen (EL CHIRULO), ya que es vecino del sector donde yo vivo, mi esposo trató de agarrarlo y este le lanzó varios golpes logrando salir corriendo por lo que lo perseguimos hasta su casa…”. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE. 3º- Considerando este Juzgador que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el responsable de los referidos hechos y 4º Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a que estamos en presencia de un caso contra una ciudadana del mismo sector donde vive el imputado, pudiendo afectar los actos de investigación, ya que estamos en presencia de un ciudadano, vecino de la víctima lo cual podría obstaculizar la respectiva investigación. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, por la presunta comisión del delito de; ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo; 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adolescente; Adolescente; Y. C. S. se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del IMPUTADO E IMPONE MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado; HECTOR JOSE TUAREZ RUIZ, antes identificado; por la presunta comisión del delito de; ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo; 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adolescente; Adolescente; Y. C. S. se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Policial donde estuvo detenido el imputado, para que permanezca recluido hasta tanto la representación Fiscal presente su acto conclusivo. Dejando expresa constancia que existe flagrancia respecto al delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIO JUDICIAL.

Abg. JOSE ANTONIO OSAL