REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004129
ASUNTO : BP01-S-2012-004129


Celebrada Audiencia Preliminar el 28 de Febrero de 2013, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al Ciudadano; CARLOS JAVIER ESTANGA, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la Ciudadana; YADELIS GARCIA FIGUERA. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y medidas, de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del JUEZ DR. LUIS MANUEL MANEIRO, acompañado de la Secretaria Abgda. YULIMAR JIMENEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez, deja constancia que se encuentra presentes en la sala de Audiencia: LA FISCAL DE 24º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. GLORIA AMERICA MOLINA. LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. DERNIS SIFONTES. EL IMPUTADO CARLOS JAVIER ESTANGA Y LA VICTIMA YADELIS GARCIA FIGUERA.

Seguidamente se DECLARO ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. Concediendo el Derecho de Palabra a cada una de las partes.
Se le concede primeramente el Derecho de Palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: Esta representación Fiscal ratifica el escrito de acusación presentada en fecha 20/12/2012, en contra del ciudadano CARLOS JAVIER ESTANGA, previamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 108 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADELIS GARCIA FIGUERA; y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE EXPERTOS: 1) DRA. NELLY BUSTAMANTE, Medico forense, Adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barcelona, quien practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a la ciudadana YADELIS GARCIA FIGUERA y CARLOS JAVIER ESTANGA BEOMONT.
PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGOS:
1) CIUDADANA YADELIS DEL CARMEN GARCIA FIGUERA de 36 años de edad, victima directa en la presente causa.
2) FUNCIONARIOS: DETECTIVE EDUIN GIL, JOSE ARMAS, AGENTES: PITTER ARRAY, EDAGR RODRIGUEZ y ELIEZER MAITA, ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barcelona, quienes podrán demostrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 1028-2012, de fecha 24/11/2012, suscrita por el funcionario PITTER ARRAIZ, Adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barcelona.
2) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 24/12/2012, suscrito por la DRA. NELLY BUSTAMANTE, Medico forense, Adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barcelona.
3) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 24/12/2012, suscrito por la DRA. NELLY BUSTAMANTE, Medico forense, Adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barcelona.
4) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-1798, de fecha 04/12/2012, suscrito por los funcionarios ZENAIDA GALEINDEZ MOLINA y EDGAR RODRIGUEZ, expertos Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barcelona, quienes practicaron la descripción de las evidencias.
5) PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 25/11/2012, realizada ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y medidas Nº 02. De la misma forma solicito sea admitido la declaración de la ciudadana ISAURA ROJAS, en calidad de experta, a los fines de ser evacuada en Juicio Oral así como el informe psicológico debidamente suscrito por ella.

Solicitó se Apertura Juicio Oral y se mantenga la medida privativa de libertad. Por ultimo pido copia simple de la presente acta.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima, ciudadana YADELIS GARCIA FIGUERA, quien manifestó: “Yo quiero que se haga justicia, lo que el me hizo no tiene perdón, tantas ciudadanas que andan por ahí le puede pasar lo mismo.”
Luego el Tribunal se dirige al imputado no sin antes advertirle del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en contra de si mismo, y de los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las oportunidades y formas de rendir declaración el acusado. Asimismo se procede a imponerle acerca de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena, conforme al contenido del Tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se procede a identificar al imputado; CARLOS JAVIER ESTANGA BEOMONT, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 25.614.989, FECHA DE NACIMIENTO: 01/09/1991, DE AÑOS 21 DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: CARLOS EDUARDO ESTANGA (F) Y YULIMAR BEOMONT TOVAR (F) RESIDENCIADO: BARRIO COREA, VEREDA SAN JOSE, CASA N° 23 BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI. . Se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices, ni tatuajes visibles en su cuerpo. Quien manifestó “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo.”.

Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la Defensora Pública 1ª. DRA. DERNIS SIFONTES, Quien expone: Ratifico en este acto escrito de defensa consignado en fecha 09/01/2013. Solicito la realización de la experticia biológica seminal, en virtud de que la misma es necesaria para aclarar los hechos que se discuten. Asimismo oferto como pruebas testimoniales a los ciudadanos:
1) JESSICA PAOLA YTRIAGO BARRETO, cedula de identidad N° 25.786.664. 2) YONISKA JOSEFINA AZOCAR DIAZ, cedula de identidad Nº 19.168.497.
3) JOSE MIGUEL ARRAEZ MENDEZ, cedula de identidad Nº 18.298.534.
4) ZORAIDA DEL VALLE MAESTRE APONTE, cedula de identidad N° 14.140.355.
5) MIGUEL ALEXANDER ARRAEZ MAZA, cedula de identidad Nº 23.733.718. 6) MARISOL DE JESÚS MENDEZ, cedula de identidad N° 8.238.732.
7) WILLIANS JOSE SANCHEZ GUARIMATA, cedula de identidad N° 25.387.601.
Asimismo oferto como testigos al ciudadano JOSE GUZMAN, CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.292.295 y YANABEL MAZA, cedula de identidad N° 8.258.209, a los fines de que sean evacuados en la audiencia de juicio oral, quienes demostraran la realidad de los hechos, por lo que son pertinentes y necesarios a los fines de obtener la verdad de los hechos.
Ratifico se le practique la prueba toxicológica a la ciudadana YADELIS GARCIA FIGUERA, la cual es de suma importancia tanto para esta defensa como para obtener la verdad de los hechos que nos ocupan. Solicito al digno Tribunal acuerde LA REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA, y conceda a mi defendido una medida menos gravosa, y en el caso de negarla solicito el cambio del sitio de reclusión, ya que el mismo se encuentra detenido el CICPC - Barcelona y no cuenta con las condiciones para seguir recluido en dicho órgano, por lo que solicito se establezca como sitio de reclusión LA POLICIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, ubicada en el Parque Paseo los enamorados. Solicito copia de la presente acta.

OÍDO LO EXPUESTO EN ESTA AUDIENCIA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02, DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, A CARGO DEL JUEZ DR. LUIS MANUEL MANEIRO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano CARLOS JAVIER ESTANGA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ; en perjuicio de la ciudadana YADELIS GARCIA FIGUERA, por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito de acusación, ratificadas en esta audiencia, por su pertinencia y necesidad para su incorporación y evacuación para un eventual juicio oral y público, y en esta audiencia enunciadas;
PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE EXPERTOS: 1) DRA. NELLY BUSTAMANTE, Medico forense, Adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barcelona, quien practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a la ciudadana YADELIS GARCIA FIGUERA y CARLOS JAVIER ESTANGA BEOMONT.
PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGOS:
1) CIUDADANA YADELIS DEL CARMEN GARCIA FIGUERA de 36 años de edad, victima directa en la presente causa.
2) FUNCIONARIOS: DETECTIVE EDUIN GIL, JOSE ARMAS, AGENTES: PITTER ARRAY, EDGAR RODRIGUEZ y ELIEZER MAITA, ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barcelona, quienes podrán demostrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 1028-2012, de fecha 24/11/2012, suscrita por el funcionario PITTER ARRAIZ, Adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barcelona.
2) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 24/12/2012, suscrito por la DRA. NELLY BUSTAMANTE, Medico forense, Adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barcelona.
3) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 24/12/2012, suscrito por la DRA. NELLY BUSTAMANTE, Medico forense, Adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barcelona.
4) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-1798, de fecha 04/12/2012, suscrito por los funcionarios ZENAIDA GALEINDEZ MOLINA y EDGAR RODRIGUEZ, expertos Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barcelona, quienes practicaron la descripción de las evidencias.
5) PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 25/11/2012, realizada ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y medidas Nº 02. Del mismo modo se admite las pruebas solicitadas en esta audiencia declaración de la ciudadana ISAURA ROJAS, en calidad de experta, a los fines de ser evacuada en Juicio Oral así como el informe psicológico debidamente suscrito por ella.
6) Se admiten las pruebas ofertadas por la defensa en su escrito de defensa, consistente en:
1) JESSICA PAOLA YTRIAGO BARRETO, cedula de identidad N° 25.786.664. 2) YONISKA JOSEFINA AZOCAR DIAZ, cedula de identidad Nº 19.168.497.
3) JOSE MIGUEL ARRAEZ MENDEZ, cedula de identidad Nº 18.298.534.
4) ZORAIDA DEL VALLE MAESTRE APONTE, cedula de identidad N° 14.140.355.
5) MIGUEL ALEXANDER ARRAEZ MAZA, cedula de identidad Nº 23.733.718. 6) MARISOL DE JESÚS MENDEZ, cedula de identidad N° 8.238.732.
7) WILLIANS JOSE SANCHEZ GUARIMATA, cedula de identidad N° 25.387.601. Asimismo oferto como testigos al ciudadano JOSE GUZMAN, CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.292.295 y YANABEL MAZA, cedula de identidad N° 8.258.209, a los fines de que sean evacuados en la audiencia de juicio oral.
TERCERO: Se declaró SIN LUGAR la solicitud de la defensa mediante el cual solicita la desestimación del escrito acusatorio y en consecuencia se decrete SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Pena, por cuanto la misma reúne los requisitos exigido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal . CUARTO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte nuevamente e impone al acusado; CARLOS JAVIER ESTANGA, plenamente identificado de los preceptos Constitucionales establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esencialmente los referidos a la presunción de inocencia que acompaña a todo administrado durante el devenir del proceso, así como del derecho-facultad de declarar o no en esta oportunidad, en el entendido que su declaración es un medio de Defensa para él. Asimismo se procede a imponerle acerca de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena, conforme al contenido del Tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta AL ACUSADO CARLOS JAVIER ESTANGA, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifiesta en alta e inteligible voz: “NO ADMITO LOS HECHOS DEL PROCESO, SOY INOCENTE”. Es todo.
QUINTO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, la causa seguida al acusado CARLOS JAVIER ESTANGA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana YADELIS GARCIA FIGUERA; (se omite el nombre).
SEXTO: Se Niega la solicitud de revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad, en virtud de que los hechos que motivaron el presente procedimiento no han variado. Asimismo se acuerda el cambio del sitio de reclusión, estableciéndose para ello LA POLICIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, ubicada en el Parque Paseo los enamorados. SEPTIMO: Se acuerda la solicitud de la defensa pública, consistente en que se le practique la prueba toxicológica a la ciudadana YADELIS GARCIA FIGUERA, la cual es de suma importancia tanto para esta defensa como para obtener la verdad de los hechos que nos ocupan.
OCTAVO: Se ordenó la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal 24º del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se dejó constancia que en la Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo Quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO

LA SECRETARIA,


Abgda. YULIMAR JIMENEZ