Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000026
ASUNTO : BP01-S-2013-000026


Visto el escrito presentado por las Abogadas; AURORA PORTOCARRERO de CHAVEZ Y JENNY RUIZ LOPEZ en su carácter de Defensoras de Confianza del Ciudadano; JUAN CARLOS PULIDO MORALES; quien solicita la “revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y se imponga una medida menos gravosa, en virtud de no existir presuntamente elementos de probatorios que demuestren que su defendido se encuentra incurso en la comisión de los referidos delitos, considerando que su defendido es Inocente de los delitos que se le imputan;. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Del contenido de las actas procesales se evidencia que al mencionado imputado les fue decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en fecha; 24 de Enero de 2013, por este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de; AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la Ciudadana; Laurimar Petrucci.
SEGUNDO: Es importante resaltar, que la defensa fundamenta su petición en que se están violando principios fundamentales a su defendido, alegando que el contacto sexual que hubo entre ellos fue de mutuo consentimiento, según versión realizada por su representado por existir un romance entre Juan Carlos Pulido y Laurimar Petrucci.
TERCERO; De igual manera observa este Tribunal, que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra la imposición de medidas cautelares solo cuando el delito objeto del proceso la pena no exceda de OCHO años en su límite máximo, resulta evidente que el delitos incriminados por el Ministerio Público en contra del Imputado: JUAN CARLOS PULIDO MORALES, establece una pena que excede el limite establecido por la mencionada norma jurídica, aunado a la circunstancia que la acusación fiscal está referida al daño causado a la presunta Víctima, las cuales sirvieron de fundamento para dictar la medida privativa de libertad. De donde se desprende la improcedencia en decretar la aplicación de medidas cautelares sustitutivas, tomándose en consideración la presunción de peligro de fuga, prevista en el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso.
De lo expuesto se concluye, que la pretensión de la Defensa del Imputado, no se encuentra ajustada a derecho, y es por lo que este Tribunal considera pertinente mantener la medida de coerción impuesta.

RESOLUCIÒN
º
En consecuencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por las Abogadas; AURORA PORTOCARRERO de CHAVEZ Y JENNY RUIZ LOPEZ, en representación del ciudadano imputado; JUAN CARLOS PULIDO MORALES, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad dictada por este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,



Abg. LUIS MANUEL MANEIRO

LA SECRETARIA,



Abgda. MILADIS HERNANDEZ