REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2013-000122
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ALICIA CARICHE CURAPIACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.639.590.
ABOGADA ASISTENTE: BECKENBAUER FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 147.744.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA CARICHE CURAPIACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.639.590, actuando en representación de sus Hijos el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y los ciudadanos MARLENYS JOSEFINA, FREDDY RAFAEL, YAMILEHT JOSEFINA, SONIA CAROLINA, GABRIELA CAROLINA, “GRANADINO CARICHE” Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-14.632.071, V-16.479.482, V-16.480.806, V-16.480.790, V-18280.911 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BECKENBAUER FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 147.744, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano YNES ANTONIO GRANADINO, fallecido el día Cuatro de Noviembre del año 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-5.196.474. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOEL GOZALEZ, habiéndose constatado la incomparecencia de la solicitante, de los Testigos, así como la de su abogado asistente. En virtud de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora Abg. America Fermín, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PRIMERO: el desistimiento de la solicitud, presentada por la ciudadana ALICIA CARICHE CURAPIACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.639.590, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BECKENBAUER FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 147.744. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa su certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, Primero de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA



ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI













AF/lac.-