REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-000215
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, Representado por la Abg. MARTHA AGUILERA, a requerimiento de la ciudadana, VIRGINIA VICTORIA VERA VALERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.074.443, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, Representado por la Abg. MARTHA AGUILERA, a requerimiento de la ciudadana, VIRGINIA VICTORIA VERA VALERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.074.443, domiciliada en calle Boyacá, Edificio Estelutti, piso 2, apartamento 4, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Defensora Publica Tercer del Sistema de Protección, Representado por la Abg. MARTHA AGUILERA, la interesada, la madre de la niña, y los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, Representado por la Abg. MARTHA AGUILERA, a requerimiento de la ciudadana, VIRGINIA VICTORIA VERA VALERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.074.443, domiciliada en calle Boyacá, Edificio Estelutti , piso 2 , apartamento 4, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana VIRGINIA VICTORIA VERA VALERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.074.443, de este domicilio, su sobrina la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) conforme a lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, Es todo. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al trece (13) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. America Fermín
LA SECRETARIA
Abg. Julimar Luciani
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