REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-000336

Motivo: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA AMERICANA

Partes: FISCAL DÉCIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, A REQUERIMIENTO DE LA CIUDADANA ANA ROSA RODRIGUEZ LUGO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.187.920 RESPECTIVAMENTE.

Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA AMERICANA, presentada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, Abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ANA ROSA RODRIGUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.187.920, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar el Pasaporte y la Visa Americana de su hijo el Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA ROSA RODRIGUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 10.187.920 de este domicilio, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE Y LA VISA AMERICANA, para su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz y la Visa Americana ante el consulado Americano, Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI


AF/VICTOR S.--