REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-000197
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: JOHANNA DEL CARMEN MONTAÑO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.996.880, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL LEWIS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.754
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana JOHANNA DEL CARMEN MONTAÑO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.996.880, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante debidamente asistida por el abogado MANUEL LEWIS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.754, de la curadora sugerida, ciudadana NARKIS FELIPA SILVA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.498.760, domiciliada en la Campo Nalco, Casa No. 08, Vía Buena Vista de la ciudad de Anaco del estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada JOHANNA DEL CARMEN MONTAÑO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.996.880 de este domicilio, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a el ciudadano NARKIS FELIPA SILVA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.498.760, de este domicilio, de el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cuatro (04) días del mes Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. America Fermín
La Secretaria.
Abg. Julimar Luciani
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