REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2013-000243

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: GRISEL MARIA GUILLENT GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.875.018, de este domicilio.
Abogado Asistente: Defensora Pública Segunda, Abg. NELMAR CONTRERAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la solicitud presentada por la CIUDADANA GRISEL MARIA GUILLENT GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.875.018, domiciliada en: Sector Tierra Adentro, Calle Francisco de Miranda, Casa Nº 37, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Defensora Publica Segunda, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño ya mencionado, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR ad-hoc, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida, el ciudadano JUAN RAFAEL GUILLENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.212.306 de este domicilio y de La Defensora Publica Segunda Abg. Nelmar Contreras. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por por la CIUDADANA GRISEL MARIA GUILLENT GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.875.018, domiciliada en: Sector Tierra Adentro, Calle Francisco de Miranda, Casa Nº 37, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Defensora Publica Segunda, Abg. NELMAR CONTRERAS y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a el ciudadano JUAN RAFAEL GUILLENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.212.306 domiciliado Sector 19 de abril, casa Nº 42-42, Naricual, Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea la curadora ad hoc de mi hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los catorce (14) días del mes febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. America Fermín
La Secretaria.


Abg. Julimar Luciani