REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2013-000249

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinta de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano LUIS ALBERTO MATINELLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11. 420.266, de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinta de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano LUIS ALBERTO MATINELLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11. 420.266, domiciliado en: Calle la Flor, Casa Nº 04, Urb Monte Cristo, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños ya mencionados, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR ad-hoc. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida, la ciudadana ROSA ELENA ROJAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.298.056 de este domicilio y de la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto Abg. MARY CARMEN BATISTA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Décimo Quinta de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano LUIS ALBERTO MATINELLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11. 420.266, domiciliado en: Calle la Flor, Casa Nº 04, Urb Monte Cristo, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana ROSA ELENA ROJAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.298.056 domiciliada en. Calle las flor casa Nº 04, Monte cristo Puerto la cruz, para que sea la curadora ad hoc de mis hijas, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los catorce (14) días del mes febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. America Fermin
La Secretaria.


Abg. Julimar Luciani