REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000090
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
MOTIVO: Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO a requerimiento de los ciudadanos MAGALLY JOSEFINA ROJAS DAYAR, CARLOS ENRIQUE MATA MENDEZ (tíos paternos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades números 14.765.830 y 8.223.688, domiciliados en el Sector Hípico, Calle Nueva S/nº, El Viñedo Barcelona, Estado Anzoátegui,
DEMANDADA: CARMEN ELENA MARTINEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.998.337 y de este domicilio.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos CARMEN ELENA MARTINEZ ACOSTA y JOSE GREGORIO ROJAS DAYAR (difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.998.337 y V-14.765.826.- a requerimiento de los ciudadanos MAGALLY JOSEFINA ROJAS DAYAR, CARLOS ENRIQUE MATA MENDEZ (tios paternos), domiciliados en el Sector Hípico, Calle Nueva S/nº, El Viñedo Barcelona, Estado Anzoátegui (los dos primero). Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil, Lizandra Fuentes, se deja expresa constancia de la comparecencia personal de la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, Dra Egris Lira y de los solicitantes, ciudadanos MAGALLY JOSEFINA ROJAS DAYAR, CARLOS ENRIQUE MATA MENDEZ (tíos paternos del niño) y la incomparecencia de la parte demandada y la comparecencia de la Defensora Publica Segunda ,abogada Nelmar Contreras .Se constituyen en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza America Fermín. Seguidamente se hizo saber que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Acto seguido intervienen los ciudadanos MAGALLY JOSEFINA ROJAS DAYAR, CARLOS ENRIQUE MATA MENDEZ (tíos paternos del niño), quienes exponen “En virtud de que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra desde hace mas de un año con su madre, CARMEN ELENA MARTINEZ ACOSTA, nosotros de común acuerdo desistimos del presente procedimiento y solicitamos a este digno tribunal que homologue el presente desistimiento y de por terminado la presente causa. Es todo”.Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público actuando en representación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien expuso: De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente y de acuerdo a lo establecido en el informe integral emanado del equipo multidisciplinario adscrito al tribunal de fecha 11 de abril de 2012, en el cual se concluye que la ciudadana CARMEN ELENA MARTINEZ ACOSTA, madre del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se considera apta para asumir el rol materno tal como lo viene ejerciendo , y visto lo manifestado por los solicitantes, esta representación Fiscal solicito se acuerde el desistimiento de la presente causa y una vez homologado se de por terminado el presente procedimiento se proceda a la entrega de los documentos originales a los solicitantes en su oportunidad procesal. Es Todo”. Acto seguido interviene la Defensora Publica Segunda, asistiendo a la ciudadana CARMEN ELENA MARTINEZ ACOSTA, quien expone: “Visto lo expuesto por la parte actora , así como por la representación fiscal, esta Defensa Publica Segunda se adhiere a lo solicitado por la parte actora y en consecuencia pido sea homologado el desistimiento del presente procedimiento en virtud de que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se encuentra viviendo con su madre desde hace mas de un año Es todo” En virtud del desistimiento del procedimiento por parte del demandante, MAGALLY JOSEFINA ROJAS DAYAR, CARLOS ENRIQUE MATA MENDEZ (tíos paternos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades números 14.765.830 y 8.223.688, domiciliados en el Sector Hípico, Calle Nueva S/nº, El Viñedo Barcelona, Estado Anzoátegui ,por demanda incoada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos CARMEN ELENA MARTINEZ ACOSTA y JOSE GREGORIO ROJAS DAYAR (difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.998.337 y V-14.765.826.-Esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, y con el consentimiento la Defensa Publica Segunda en representación de la parte demandada, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Y ordena dejar sin efecto las medidas provisionales decretadas en fecha seis de febrero de 2012 por este Tribunal. Así se decide. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados con la demanda dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO.


Dra. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
Abg. Julimar Luciani




En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. Julimar Luciani.